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Tribunal Electoral Regional de Coquimbo.

Viaje a Barcelona de Director de Obras Municipales sin concurso, aumento de remuneración y pago de horas extras a cuñada, fundan la remoción del Alcalde de Ovalle.

Por notable abandono de deberes y vulnerar el principio de probidad administrativa.

8 de noviembre de 2022

El Tribunal Electoral Regional de Coquimbo acogió el requerimiento de remoción interpuesto por tres concejales de la Municipalidad de la comuna de Ovalle en contra del alcalde de dicho municipio por haber incurrido en diversas conductas constitutivas de notable abandono de deberes e infringir gravemente el principio de probidad administrativa.

El requirente alega que, el alcalde no adoptó las acciones o medidas tendientes a determinar el origen ni menos la forma para recuperar los recursos asociados al déficit de $6.835.248.976.- que presentaba el Departamento de Administración de la Educación Municipal de Ovalle (DAEM) al 31 de diciembre de 2014, cuya infracción funcionaria no sólo reviste de gravedad, sino que además constituye una agravante, puesto que a pesar de los graves problemas financieros del DAEM,  igualmente propuso aprobar el presupuesto para el año 2015.

Enseguida, manifiestan que el déficit está relacionado con el uso inadecuado de los fondos obtenidos a través de la subvención escolar preferencial (SEP) y el programa de integración educacional (PIE), ya que fueron usados para fines distintos de los establecidos por el legislador, tales como pagos indebidos e injustificados a funcionarios, siendo una de las beneficiadas su cuñada, y no haber llamado a concurso público para la jefatura del departamento de salud municipal -cargo que estuvo dirigido por una enfermera en calidad de suplente por dos años- ni para participar en una capacitación en Barcelona durante tres meses cuyo Director de Obras estuvo tres meses en España por designación directa del alcalde.

Del mismo modo, ha incumplido decisiones de la CGR, al no haber reincorporado al jefe de administración y finanzas titular de la Municipalidad, luego de haberlo restituido irregularmente de sus funciones.

En mérito de ello, estiman que, de conformidad a la LOC de Municipalidades, la autoridad edilicia incurrió en conductas de notable abandono de deberes y vulneró el principio de probidad administrativa, por lo que solicitan su remoción y la inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Al respecto, el Tribunal Electoral Regional refiere que, “(…) se da cuenta de la efectiva existencia de un déficit en el DAEM que, al 31 de diciembre de 2014, alcanzaba el monto de $6.835.248.976.- y que este se divide en un déficit de caja de $1.733.767.023.- según el balance de comprobación de saldos del DAEM, $3.192.974.263.- por déficit de recursos en la SEP y $1.908.507.690.- de déficit de los fondos del PIE, por lo que el Tribunal tendrá por acreditado tal hecho y con los montos indicados.” Sin embargo, “(…) el alcalde, durante el tiempo de ejercicio de su cargo, ha adoptado medidas destinadas a determinar el origen del déficit y, adicionalmente, disminuirlo y revertirlo. Ello se aprecia de las contrataciones efectuadas, las instrucciones dirigidas a la Unidad de Control Municipal y a la Dirección de Administración y Finanzas del Departamento de Educación, en las que dispone que se adopten medidas para recuperar fondos por las licencias médicas presentadas por los funcionarios del departamento, de separar cuentas para la administración de los recursos u otras de esa especie.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala “(…) en lo que refiere a las medidas adoptadas para recuperar los fondos, que en el expediente constan tanto la querella como la demanda civil destinada a ese fin. A ello debe sumarse que la naturaleza del déficit mostrado tiene un componente de desorden administrativo, específicamente las diferencias en las rendiciones de los fondos recibidos por el SEP y el PIE, de ser adecuadamente informados a la autoridad administrativa correspondiente deberían disminuir.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) no es reprochable el lapso de tiempo en que se han adoptado las medidas señaladas para la determinación del origen o la responsabilidad que cabe a cada actor en el déficit de caja del DAEM, toda vez que su magnitud requiere un análisis, estudio e implementación imposible de realizar de manera inmediata y sin previo examen de los antecedentes involucrados. En definitiva, las acciones adoptadas por el requerido muestran una voluntad de solucionar de manera estructural el problema financiero de la repartición en que se presentaron las deficiencias materia de este cargo.”

En ese sentido, concluye que “(…) teniendo como base que las acciones adoptadas por el alcalde requerido a lo largo del tiempo impiden considerar que haya habido un notable abandono de sus deberes como así tampoco infracción al principio de probidad, con respecto el déficit de los recursos en el DAEM.”

No obstante lo anterior, con respecto a los pagos indebidos e injustificados, señala que “(…) los decretos que autorizan el pago de horas extraordinarias suscritos por el requerido, al igual que la modificación de contrato que aumenta su remuneración y sus funciones, van en directo beneficio de una funcionaria que tiene una relación de parentesco con quien tiene la facultad de decidir, en definitiva, su procedencia. El alcalde, como máxima autoridad comunal, dispone de la facultad última de decidir si aquello propuesto y previamente autorizado por los directivos intermedios de la municipalidad, se materializará o no a través del correspondiente acto administrativo, de manera que el dominio de la decisión se radica en él.”

Sobre la negativa de reincorporar al funcionario, advierte que, de acuerdo a la Ley N°18.695 y Ley N°10.336 “(…) el alcalde Rentería Larrondo no puede alegar desconocimiento de las instrucciones emanadas de la Contraloría, toda vez que todos los oficios ordinarios emanados de esa institución le han sido debidamente remitidos, tanto así que ha podido hacer reiteradas presentaciones buscando la reconsideración de la decisión del organismo de control.”

Lo anterior, sumado a que “(…) tampoco puede sostenerse que el requerido desconoce la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República, ya que en su práctica municipal ha integrado y dado cumplimiento a diversas materias que han sido objeto de pronunciamientos por parte del ente de control mencionado.”

Con respecto al cargo de jefatura del Departamento de Salud Municipal, señala que “(…) la convocatoria y realización del concurso público para proveer la jefatura del Departamento de Salud Municipal es un imperativo para el municipio, en especial para su alcalde.”

Seguidamente, agrega que “(…) la conducción de la salud municipal de Ovalle en el lapso que va entre noviembre de 2017 y diciembre de 2019 no estuvo ejercida por ningún funcionario, ya que, de acuerdo con la declaración de los testigos, fue el alcalde el que asumió tal posición.”

Finalmente, sobre el viaje a Barcelona, manifiesta que “(…) el curso al que accedió el Director de Obras Municipales, Glen Flores Owens, no se enmarca en ninguna de las actividades de capacitación reguladas por el plan de capacitación municipal, en la parte que involucra los recursos del propio ente municipal. Tampoco se entregaron antecedentes que permitan suponer que la actividad formativa para la que fue comisionado Glen Flores Owens haya sido de aquellas que se encuentran reguladas en la Ley 20.742, puesto que no consta que haya postulado individualmente, que haya obtenido el patrocinio del alcalde y que haya obtenido una beca de la Subsecretaria de Desarrollo Regional en los términos que señala el artículo 4º del referido cuerpo legal.”

De la misma manera, puntualiza que “(…) no se hicieron convocatorias a concursos públicos para designar a los funcionarios que accedería a cursos de capacitación durante el año 2017. Esa carencia, entonces, viene a significar una afectación al derecho de todos los demás funcionarios municipales, quienes no pudieron acceder a la posibilidad de postular a una capacitación de su interés por no haber sido convocado este procedimiento público, afectando su derecho al perfeccionamiento y a la carrera funcionaria.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Electoral acogió el requerimiento y declaró la remoción de Claudio Rentería Larrondo del cargo de alcalde de la Municipalidad de Ovalle, por haber contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa, y por notable abandono de sus deberes, junto con inhabilitarlo para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años.

 

Vea resolución TER de Coquimbo Rol N°4002-2019.

 

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  1. Qué lista tan larga de faltas y delitos. Actuó contra ley impunemente por años. mejor tarde que nunca, es verdad, pero estamos muy mal en la lucha contra la corrupción.

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