Recurso de casación en el fondo acogido.
El plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde el momento que se hizo exigible la obligación, resuelve la Corte Suprema.
La notificación del libelo no ha tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción de la acción, que a ese entonces ya había transcurrido íntegramente.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
El 6 de septiembre de 2018, el Banco Estado demandó ejecutivamente el pago de un pagaré suscrito a su favor, el cual se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse en el mes de junio de 2018.
El demandado se dio por notificado y requerido de pago mediante escrito presentado el 14 de julio de 2021. El deudor opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, aduciendo que, entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha de su notificación, transcurrió el plazo de un año dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092.
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