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Recurso de casación rechazado.

La indemnización en la expropiación equivale al daño patrimonial efectivamente se cause y la prueba que determine su quantum se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.

Recurrente no pudo precisar qué regla probatoria o máxima de la experiencia el tribunal vulneró al aumentar el monto indemnizatorio en razón del “daño patrimonial” acreditado por un informe pericial.

10 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base con declaración respecto del monto indemnizatorio.

Se demandó al Serviu, reclamando del monto fijado por la Comisión Tasadora al valor del metro cuadrado de un inmueble expropiado ubicado en la comuna de Independencia para ampliar la avenida principal del sector.

El reclamante alega que el valor por metro cuadrado del inmueble expropiado fue fijado en 39,4 UF, monto inferior atendido el daño patrimonial que la expropiación le causa, por lo que solicita incrementar el valor por metro cuadrado a 60 UF, en relación a las tasaciones de los inmuebles contiguos al suyo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al reclamo, aumentando la indemnización provisoria a 48 UF por metro cuadrado; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, con declaración que se aumenta el valor del metro cuadrado a 43,3 UF.

En contra de este último fallo, la reclamada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 20 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que el daño patrimonial reclamado por la expropiada no es proporcional a la realidad del inmueble, que corresponde a una estructura básica de adobe con evidentes deterioros y descuidos producto del paso de los años. Por ende, no existe una relación entre el daño invocado y la efectiva pérdida patrimonial utilizada para elevar el monto indemnizatorio. Añade que la judicatura de fondo sobrevaloró el informe pericial acompañado por la reclamante, exagerando el real valor del inmueble.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) para resolución del recurso, se debe tener presente que el artículo 38 del Decreto Ley No 2.186 establece que: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra «indemnización», debe entenderse que ella se refiere al concepto daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) En efecto, de la lectura del recurso de casación fluye que aquello que en definitiva reprocha el recurrente es la forma o manera en que fue valorada la prueba por la sentencia impugnada”, y a continuación añade que tal “(…) actividad se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo, cuestión que no es atacable a través del recurso de nulidad sustancial, por lo que la denuncia sobre este particular no puede prosperar”.

En tal sentido, el fallo sostiene que los argumentos del recurrente se construyen desde la molestia por enfrentar una decisión adversa, y no desde un yerro jurídico en concreto. Al respecto, puntualiza que, “(…) para que el error de derecho pudiere prosperar, resultaba indispensable que se describiera y explicara con claridad y precisión las reglas de la lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos que dejaron de ser atendidos por el fallo y el modo concreto en que ello habría podido influir en lo dispositivo del mismo, presupuestos que no concurren en el libelo en análisis”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19.577-2022 y Corte de Santiago Rol N°11.424-2020.

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