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Recurso de amparo acogido.

Orden de detención en contra de imputado que no compareció a audiencia porque al momento de practicarse las notificaciones se encontraba fuera del país, se deja sin efecto por la Corte de La Serena.

La orden de detención despachada en contra del recurrente deviene en ilegal, toda vez que del mérito de los antecedentes aparece que no ha sido legalmente citado a la presencia judicial.

10 de noviembre de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, que dictó una orden de detención en contra del imputado por no haber comparecido a la audiencia de procedimiento simplificado.

El recurrente alegó que, con fecha 03 de noviembre del presente año, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado de ebriedad para posteriormente el tribunal dictar una orden de detención en contra por no haber comparecido, sin embargo, nunca fue notificado personal ni subsidiariamente, produciéndose con ello una nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, ya que  hace tres años reside en Paraguay, registrando como última salida desde Chile el 6 de septiembre de 2022, por lo que resulta imposible que las dos notificaciones o intentos de búsquedas de fecha 6 y 21 de octubre del año en curso hayan existido.

Estima que se afecta su libertad personal, ya que a pesar de los vicios en el proceso el tribunal mantuvo vigente la orden de detención una vez que se presentó por escrito el incidente de nulidad procesal.

El recurrido informó que “(…) la audiencia de fecha 3 de noviembre último, era la cuarta audiencia celebrada en autos sin poder llevarse a cabo el procedimiento por la inasistencia del imputado, y de los antecedentes de la carpeta digital se desprendía claramente su intención de evitar su presentación al Tribunal, pues en los atestados de la funcionaria notificadora se da cuenta que en el local de juegos en que se practicó la notificación, que es regentado por el requerido, las empleadas tenían órdenes expresas de no recibir la notificación.”

La Corte de La Serena acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) en virtud del informe acompañado por el recurrente, evacuado por la Sección de Migración y Policía Internacional de Ovalle de Policía de Investigaciones de Chile, de fecha siete de noviembre de los corrientes, se advierte que el amparado registra como última salida del país el día seis de septiembre de la presente anualidad, no registrando posteriormente entradas, circunstancia que permite desvirtuar el contenido de las búsquedas efectuadas por la funcionaria notificadora, en cuanto a que el requerido se encuentra en el lugar del juicio.”

En ese sentido, considera que “(…) la orden de detención despachada en contra del recurrente deviene en ilegal, toda vez que del mérito de los antecedentes aparece que no ha sido legalmente citado a la presencia judicial.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra del amparado.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°428-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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