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Tribunal Supremo de España.

Si la causal de exclusión para ser promovido en la carrera militar no se justifica en las aptitudes requeridas para las nuevas funciones que se desarrollaran, se vulnera el derecho a la carrera profesional del aspirante.

No cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo de procedencia. Si en el ascenso se opta por una especialidad que implica un cometido que justifica la aplicación de la causa de exclusión debe justificarse razonadamente.

12 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por un militar que fue excluido de un concurso de promoción de grado a través de una resolución administrativa que fue refrendada en sede judicial.

El recurrente, militar de profesión, participó en un concurso para ser promovido al escalafón de suboficiales, sin embargo, fue excluido del proceso de selección mediante una resolución interna debido a que utiliza lentes intraoculares.

Por este motivo dedujo un recurso contencioso administrativo en sede judicial para solicitar que se revoque la resolución. Este fue desestimado por el tribunal, que fundó su decisión en que “(…) el actor no impugnó las bases de la convocatoria, en las cuales se señaló expresamente, con carácter previo y para todos los candidatos, la inhabilidad para los que usen lentes intraoculares”.

Contra este fallo dedujo recurso de casación alegando “(…) una desproporcionalidad en la decisión que lo excluyó del concurso. Solicita que la causal de exclusión no se aplique de forma automática, sino que se interprete a partir del principio de proporcionalidad a fin de valorar si dichos lentes inhabilitan para el ejercicio de los contenidos propios del Cuerpo y grupo profesional al que se pretende acceder. En su caso particular los lentes intraoculares no le limitan, ni impiden o dificultan su labor como militar, según consta en los exámenes médicos adjuntos”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) durante su vida profesional el militar está sujeto a un régimen de evaluación de las aptitudes psicofísicas. En la norma aplicable el uso de lentes intraoculares no es causa de pérdida de la aptitud psicofísica, sí padecer alguna de las enfermedades o padecimientos relacionados en el anexo y que incluye el deterioro en la visión. En el caso de autos se plantea la incidencia de la exclusión litigiosa en el derecho a la carrera profesional de militares que usan lentes intraoculares”.

Añade que “(…) lo que se cuestiona es que esa exclusión se aplique sin considerar el caso y que impida promocionar mediante cambio de escala a quien tiene implantados los lentes sin que hubiera sido ni causa de exclusión cuando accedió a las Fuerzas Armadas, ni causa de pérdida sobrevenida de aptitud psicofísica, y ni siquiera consta impedimento alguno según la especialidad a la que se aspira en la Escala de Suboficiales”.

Precisa que “(…) en casos como el concreto, no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia y que si para el cambio de escala se opta por una especialidad que implicará un cometido que justificaría la aplicación de la causa de exclusión ahora controvertida, deben razonarse las circunstancias por las que se aplica. En caso contrario se vulneraría el derecho a la carrera profesional del postulante”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) son hechos no cuestionados que el recurrente tiene implantados lentes intraoculares y que viene desempeñando sus funciones como militar en la Fuerza Área. Ha bastado el hecho de usar esos lentes para ser excluido de la promoción. Pues bien, el actor es apto en la última de las pruebas en que consiste el concurso, debiendo continuar para él lo previsto en las bases de la convocatoria. Las consecuencias económicas serán las derivadas si ingresa finalmente en la Escala de Suboficiales correspondiente”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y anular la sentencia impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 1357/2022.

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