Diario Constitucional

Argentina.

“Funa” en contra de local comercial es legítima conforme al derecho a la información que detentan los potenciales consumidores.

La libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, incluye también el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático.

Por Redacción·11 de noviembre de 2022·3 min de lectura
“Funa” en contra de local comercial es legítima conforme al derecho a la información que detentan los potenciales consumidores.
Referencial

La Cámara Federal de La Plata (Argentina), confirmó la sentencia de instancia que rechazó la medida precautoria solicitada para que Facebook eliminara una cuenta de Instagram que hizo publicaciones en contra de un emprendimiento gastronómico.

Para desestimar la medida, el tribunal de instancia tuvo presente que, “(…) si bien las manifestaciones vertidas resultan severamente críticas, no se encuentra acreditado que el perfil haya sido creado con el propósito de dañar a las accionantes y su emprendimiento comercial; con lo cual, dichas críticas no configuran un ataque que merezca el cierre del mentado perfil en la red social Instagram.”

En contra de dicha resolución, el actor presentó un recurso de apelación, en el que alegó que, sin perjuicio de que no fue Facebook quien hizo las publicaciones, el análisis del tribunal fue sesgado, ya que, la protección al derecho al honor resulta una restricción legítima del derecho a la libertad de expresión, de modo que haberle asignado a la libertad de expresión un mayor nivel de protección y preponderancia fue equivocado, más aún si los demandados permiten que las publicaciones se hagan a través del anonimato.

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