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Imagen: rlife.com.au
Recurso de protección acogido.

Decisión de la SEREMI de Salud Ñuble que ordenó el traslado de una mujer no autovalente desde una casa de reposo a pretexto de no cumplir con la edad mínima de ingreso de 60 años, es discriminatoria y arbitraria.

La autoridad sanitaria culminó un sumario sanitario informando al ELEAM que la residente no podía permanecer en el establecimiento, por no cumplir con la edad mínima, ni ser capaz de valerse por sí misma, debiendo ser trasladada a un recinto que sí cuente con las condiciones requeridas, atendido su estado de salud.

13 de noviembre de 2022

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble, que resolvió que una mujer con discapacidad severa internada en un centro de adultos mayores debe ser retirada de ese establecimiento por no tener la edad mínima para acceder a esa casa de reposo.

El recurrente, que actúa en favor de su cónyuge, expone que esta última padece una demencia fronto-temporal y un trastorno conductual secundario, que ha derivado en ser una persona absolutamente dependiente, razón por la cual la internó en la casa de reposo Nueva Aurora de la comuna de Chillán, donde ha permanecido más de un año. Indica que, en julio de 2022, se le informó que su cónyuge no puede permanecer en el centro por instrucción de la SEREMI de Salud Ñuble que, haciendo aplicación de una norma reglamentaria, determinó que la mujer debía trasladarse a otro recinto, atendido que no cumplía con la edad mínima para acceder a una casa de adultos mayores y por requerir de cuidados permanentes que la casa de reposo no podría entregar.

En vista de ello, agrega, buscó algún hogar especializado en el tratamiento de personas con padecimientos mentales, pero en la región donde se encuentran no hay ninguno con capacidad de acogerla.

Alega que el actuar de la recurrida constituye una perturbación al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19 N° 1) y, asimismo, vulnera las garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Solicita se acoja el recurso, declare ilegal el acto administrativo dictado por la recurrida y se autorice la permanencia de su cónyuge en la casa de reposo Nueva Aurora.

La SEREMI de Salud Ñuble solicitó el rechazo de la acción. Alega la extemporaneidad del recurso, puesto que la fiscalización a las dependencias de la casa de reposo se efectuó el día 9 de septiembre de 2021, por lo que habiendo transcurrido más de 11 meses a la fecha de interposición del recurso, este debe ser rechazado.

En cuanto al fondo, señala que fiscalizadores de la SEREMI de Salud constataron una infracción al Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, debido al ingreso de dos residentes sin la autorización necesaria emitida por la SEREMI, entre las cuales se contabiliza la cónyuge del recurrente que a esa fecha tenía 54 años. Por ello se dio inicio a un sumario sanitario en contra del ELEAM antes individualizado, puesto que no cumpliría con la edad mínima para ingresar al recinto, que es de 60 años.

Respecto a la supuesta ilegalidad de su actuar y los derechos conculcados, expone que la SEREMI debe velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, y en ningún caso fiscalizar un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores e iniciarse sumario sanitario por no cumplirse los requisitos de hecho que dispone la norma constituye una vulneración a las garantías constitucionales. Enseguida, puntualiza que los ELEAM son instalaciones orientadas al cuidado de personas autovalentes, no estando en las condiciones de recibir a personas en el estado de la mujer que es sujeto de protección.

Informa también el recurso la administradora de la casa de reposo Nueva Aurora, que afirma que en dicho recinto cuentan con todas las condiciones para brindarle cuidado y atenciones necesarias que la mujer necesita. No obstante, es la SEREMI la que solicita retirarla del hogar por un requisito de edad, sin considerar que eso la dejaría en condiciones desfavorables a su calidad de vida.

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección. En lo que respecta a la extemporaneidad alegada por la SEREMI, el fallo determina que, “mientras se mantenga la amenaza de perturbación a un derecho garantizado por nuestra constitución como lo es en el caso de autos, el plazo para recurrir se renueva día a día, mientras se mantenga el acto vulneratorio”, por tal motivo desechó esa alegación.

Razonando sobre lo sustantivo del recurso, la sentencia cita la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y en base a eso infiere que la SEREMI ha obrado de manera discriminatoria y arbitraria, “al negar bajo el sólo argumento de una disposición reglamentaria, la permanencia de la mujer en el establecimiento de larga estadía donde se encuentra ingresada y donde ha permanecido hace ya más de un año”.

Sigue su argumentación señalando que, “claramente la decisión adoptada por la autoridad recurrida, que se ampara únicamente en la edad que contempla el reglamento referido para definir a los posibles beneficiarios del servicio, no se hace cargo, por una parte, de los efectos nocivos en la integridad física y psíquica de la protegida y, de otro lado, soslaya las reglas y principios que se han incorporado en nuestro ordenamiento, justamente, para evitar casos de discriminación como el anotado, dejándola, con esto, fuera de los cuidados que le resultan necesarios, atendida su actual situación de necesidad, dependencia y vulnerabilidad”.

Concluye que la actuación que se imputa a la recurrida ciertamente vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, por lo que resuelve acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Ñuble, dejando sin efecto la decisión tomada por esta última, y autorizando, en consecuencia, la permanencia de la mujer en el ELEAM Nueva Aurora de Chillán.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 4999-2022.

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