Diario Constitucional

Corte de San Miguel rechaza recurso de amparo.

Vigilar el domicilio de una persona conforme al Sistema de Inteligencia del Estado, no requiere de autorización previa.

Los hechos denunciados no constituyen privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre.

Por Redacción·12 de noviembre de 2022·2 min de lectura
Vigilar el domicilio de una persona conforme al Sistema de Inteligencia del Estado, no requiere de autorización previa.
Referencial

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros, por acciones de vigilancias discretas del amparado.

El recurrente alegó que a partir del 25 de octubre del presente año ha sigo vigilado en su domicilio en tres oportunidades por funcionarios de Carabineros, quienes han descendido de vehículos pertenecientes a la logística de la institución para observar el interior de su casa, cuyos hechos estima perturban y amenazan su libertad personal y seguridad individual, puesto que no hay fundamento legal para que agentes del Estado vigilen su domicilio, más aún si la recurrida a través del Departamento de Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos no se ha contactado con él, luego de haber solicitado el motivo del porqué esta siendo investigado, cuya respuesta fue la única que le entregaron en una Comisaría, una vez que pidió información.

El recurrido informó que no se ha adoptado procedimiento alguno en relación al recurrente, como así tampoco hay mandatos del Ministerio Público, órdenes o resoluciones que lo afecten, lo que fue corroborado por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, que informó que, de acuerdo a los sistemas informáticos, el recurrente no mantiene vigente causas en calidad de imputado.

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