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Dictamen E114893N21.

Miembros de los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil no puede ejercer una función previa o simultánea en la entidad municipal que los rige o en sus corporaciones/fundaciones, dictamina la Contraloría.

En aplicación del artículo 95 de la LOC de Municipalidades que extienden las inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales a los miembros de los COSOC.

13 de noviembre de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría sobre la situación de María Antonieta Garrido como integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de La Reina, dado que representaría a dos instituciones distintas, la Junta de Vecinos N° 11 “Manuel Oyarzún Palominos” y a la Corporación Municipal de Deporte y Recreación de La Reina, lo cual implicaría una situación de doble funciones e incompatibilidad.

El Contralor citó el artículo 94 de la LOC de Municipalidades, el cual dispone que “existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte de sus miembros, podrá integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna”.

A continuación, el ente Contralor explica que por las modificaciones introducidas por la Ley 20.500 a la LOC de Municipalidades, entre las que se encuentran, el establecimiento de los COSOC como una de las instancias de participación ciudadana, es posible constatar que la finalidad de estos Consejos consiste en representar a la sociedad civil, con la finalidad de que sus integrantes puedan coordinarse con la administración municipal y dar a conocer sus intereses y preocupaciones.

En lo referido a las inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros, el artículo 95 de la LOC de Municipalidades dispone que “serán aplicadas aquellas que esta ley contempla para los concejales”, en tal sentido, el artículo 75 del mencionado cuerpo normativo consagra que “los cargos de concejales serán incompatibles con todo otro empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”.

En tal sentido, y respecto a una consulta también sobre el COSOC de la Reina, el Contralor cita su dictamen N° E114893N21 en el que señaló que “(…) el desempeño como consejero de esa entidad resulta incompatible con todo otro empleo, función o comisión que se ejerza en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”.

El Contralor, luego de la sistematizar los preceptos aplicables, señala que las COSOC “(…) son entidades establecidas para hacer más efectiva la representatividad de la sociedad civil y -por las características propias de las corporaciones municipales- su naturaleza no se condice con la calidad de organización de la sociedad civil, dada su semejanza funcional con los organismos encargados de satisfacer necesidades públicas. Como puede apreciarse en la especie, el mismo alcalde es el presidente del directorio de la Corporación en estudio”. Por lo tanto, no resulta armónico con la finalidad de los COSOC, que en ellos participen las corporaciones municipales, por lo que no es procedente incluirlos en dicha instancia de participación ciudadana (el mismo legislador estableció incompatibilidades para sus miembros, los cuales no pueden realizar una función en las entidades edilicias o sus corporaciones/fundaciones).

En definitiva, dictamina que “(…) el municipio no puede aceptar dentro de los miembros de esa instancia de participación a personas que no cumplan con los requisitos previstos por la LOC de Municipalidades, por lo que, si alguna de las asociaciones u organizaciones presenta como representante a alguien que no se ajuste con las exigencias para integrar el COSOC, el municipio debe rechazarlo y esa entidad, si desea permanecer en el concejo, debe elegir o designar a otro representante”.

En base a tales consideraciones, señala que la candidata presentada por la Junta de Vecinos N°11 de la comuna de la Reina, se encontraba con incompatibilidad de cargos, al desempeñarse como secretaria de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación del municipio en cuestión -no le corresponde integrar una COSOC-, por consiguiente, el Alcalde debe excluirla y adoptar medidas para regularizar esta situación, excluyendo de la COSOC a la referida Corporación.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E271033N22.

 

 

 

 

 

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