Artículo 27 del Decreto 664 de 2009 del MINEDUC.
ANID debe ponderar si concurre un caso fortuito o fuerza mayor que afecte a becario para eximirlo de su obligación de retorno sin restitución de fondos, dictamina la Contraloría.
El becario doctoral recibe un medicamento en su país de residencia que en Chile tiene un costo económico elevado.

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) consultó a la Contraloría sobre la procedencia de terminar una relación jurídica con un becario de estudios doctorales que solicitó cumplir sus obligaciones de retorno y retribución de una forma distinta a la convenida, para eximirlo de aquellas sin restitución de fondos en razón del caso fortuito o fuerza mayor que lo aflige –recibe gratuitamente en el país de residencia un medicamento que en Chile tiene un elevado costo-, o por el contrario, si corresponde declarar su incumplimiento con reposición de los recursos de la “Beca Chile”.
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informó que en el caso consultado existiría un incumplimiento de obligaciones del becario.
El Contralor precisa que las “Becas Chile” financian estudios de postgrado en el extranjero desde el año 2009 en conformidad al Decreto N°664 de 2008 del MINEDUC, y que el artículo 1 del referido reglamento indica que se regula en este cuerpo la aplicación del programa Becas Bicentenario de Postgrado, “entre otros aspectos las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla”. Por su parte, el artículo 3 letra c) numeral 1 le asignaba a la ex Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) la calidad de ejecutora del programa de Becas Chile correspondiéndole “la implementación de las becas de estudios de posdoctorado, doctorado, magíster, magíster para profesionales de la educación, pasantías doctorales, subespecialidades médicas y cotutela de doctorado y doctorado con acuerdo bilateral, entre otras”.
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