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Responsabilidad penal adolescente.

Adolescente es responsable por tocar las nalgas de dos mujeres mientras iba en bicicleta, pero el tribunal no le aplicó ninguna condena ni medida al adolescente.

Las consecuencias de una posible condena para el adolescente son de largo alcance, sin un propósito reeducativo, aceptándose los consejos de los servicios de reinserción social juvenil y de infancia.

16 de noviembre de 2022

El Tribunal de Distrito del Norte de Holanda (Países Bajos), declaró la responsabilidad penal en contra de un adolescente de 16 años por el delito de agresión al pudor real, sin embargo, no lo condenó.

El caso tiene su origen luego que el adolescente mientras conducía en su bicicleta por la noche le tocó las nalgas a dos mujeres que iban caminando, para posteriormente y de manera inmediata continuar avanzando en su bicicleta a su destino, lo que para el tribunal, y conforme a la declaración de las víctimas, fueron lo que se conoce como palmadas.

La defensa alegó que, sin perjuicio de que la conducta del acusado puede darse por probada, ya que lo confesó y le pidió las disculpas a través de una carta a las víctimas, no puede ser calificada como actos indecentes y catalogarlos como un delito de carácter sexual, ya que el adolescente no tenía un ánimo libidinoso en su actuar como así tampoco ninguna intención sexual al respecto, sino que más bien fue un acto de inmadurez, porque quiso hacerles una broma, por lo que solicita que sea absuelto.

Al respecto, el Tribunal razona que, “(…) de la historia jurídica se desprende que el acto obsceno a que se refiere el artículo 246 del Código Penal es un acto de naturaleza sexual contrario a la norma ético-social. Según reiterada jurisprudencia, la apreciación de si un acto puede calificarse como tal depende de la naturaleza de la conducta y de las circunstancias del caso. También son importantes la relación mutua entre las partes involucradas y el contexto en el que tuvo lugar el hecho. La forma de tocar y la parte del cuerpo que ha sido tocada también juegan un papel en esto. La intención del perpetrador no es decisiva en la evaluación.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) el hecho de que el acusado haya declarado que no tenía intenciones sexuales en sus acciones y que en realidad tenían como intención una broma o travesura, no altera que estemos frente a un acto de naturaleza sexual, ya que el facto decisivo, es que en general, la sociedad siente que tal acto -golpear inesperadamente las nalgas de una mujer mientras camina sola en la oscuridad- es un acto de naturaleza sexual, contrario a la norma ético-social. Por lo tanto, los hechos son punibles, siendo calificados como agresión al pudor real.”

No obstante lo anterior, agrega que “(…) de acuerdo a los servicios de protección de infancia y de reinserción social juvenil, la posibilidad de reincidencia es muy baja y no se encontraron indicios de un trastorno sexual. Con respecto a su hogar, existe un clima de crianza pedagógicamente sólido en el que el acusado tiene un buen contacto con los demás miembros de la familia.  Asimismo, el acusado y sus padres actuaron muy apropiadamente después de que salió a la luz el comportamiento que tuvo para con las dos mujeres. Además, el acusado ha asumido toda la responsabilidad con respecto a su conducta, ya que ha cooperado bien en el proceso de mediación con otras dos víctimas de incidentes similares y también ha comenzado a trabajar con entusiasmo y motivación con su delegado del servicio de reinserción social juvenil.”

Por otra parte, añade que “(…) las consecuencias de una posible condena para el adolescente son de largo alcance, ya que una condena por un delito sexual puede tener una influencia a largo plazo en su futuro.”

Enseguida, manifiesta que “(…) durante la audiencia, el acusado ha manifestado en varias ocasiones que lamenta que las mujeres se hayan sentido inseguras por su comportamiento y que nunca tuvo la intención de que se sintieran así, como así tampoco ansiosas.”

En mérito de ello, concluye que “(…) atendida la naturaleza y la gravedad de los hechos, la respuesta debe ser en principio una sanción, sin embargo, debemos considerar las circunstancias personales del adolescente, quien ha trabajado con éxito en sí mismo en el periodo anterior a la audiencia, gracias a su familia e intervención de los servicios sociales, ya que, ha demostrado que es consciente de su responsabilidad, por lo que la imposición de un castigo penal, no se justificaría, ya que no tendría un propósito reeducativo.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal declaró la responsabilidad penal pero no le aplicó ninguna condena ni medida al adolescente.

 

Vea sentencia Tribunal de Distrito del Norte de Holanda Rol N°9901-2022.

 

 

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