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Opinión.

«Reconociendo otras identidades: a propósito de las diversas sentencias de reconocimiento de la identidad de género no binaria en Chile», por Constanza Valdés Contreras.

Recientemente, el Registro Civil de Chile entregó la primera cédula de identidad a una persona no binaria, ¿cuáles son las implicancias para el reconocimiento de la identidad de personas de género diverso?

Por Constanza Valdés Contreras·15 de noviembre de 2022·6 min de lectura
Imagen: agendaestadodederecho.com / PinkNews
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «Reconociendo otras identidades: a propósito de las diversas sentencias de reconocimiento de la identidad de género no binaria en Chile», por Constanza Valdés Contreras (*).

En Chile, durante los últimos meses, diversos tribunales —civiles, de familia y la Corte de Apelaciones de Santiago—han reconocido la identidad de género no binaria de personas mayores de 18 años y adolescentes en base a la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, y la ley 17.344, sobre cambio de nombre y apellido. Estas decisiones se dieron aunque, hasta ahora, la Ley de identidad de Género, que define el concepto de identidad de género en el ordenamiento jurídico chileno, lo limita exclusivamente al ser hombre y mujer, excluyendo otras identidades de género. De esta forma, el inciso segundo del artículo primero de la Ley señala que:

“Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

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