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Covid-19.

El lapso del permiso sin goce de remuneraciones otorgado a un profesional funcionario de la salud se puede contabilizar para efectos de cumplir su deber de desempeño del PAO, dictamina la Contraloría.

Dado que la Ley 21.247 establece que se considerará el tiempo de descanso como trabajado para todos los efectos legales, por lo que al tratarse de una disposición especial y excepcional que consagra un beneficio especialísimo no puede asimilarse a los permisos ordinarios.

18 de noviembre de 2022

El Colmed y una funcionaria que se desempeña en el Servicio de Salud de Magallanes consultaron a la Contraloría respecto a la posibilidad de que los profesionales funcionarios que hayan accedido al permiso sin goce de remuneraciones consagrado en el artículo 4 inciso 12 de la Ley 21.247 (que Establece Beneficios para Padres, Madres y Cuidadores de Niños y Niñas), puedan contabilizar dicho lapso de tiempo como parte del período asistencial obligatorio (PAO) que se encuentran cumpliendo a raíz de haber cursado un programa de especialización.

La funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes, indica que esta entidad le comunicó que por acogerse al mencionado beneficio, su obligación de desempeño finaliza tres meses después de la fecha originalmente estipulada.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que el tiempo durante el cual un profesional funcionario hace uso del permiso sin goce de remuneraciones previsto en la consulta normativa debe considerarse como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, inclusive para los fines del PAO, pues no se advierte alguna disposición que permita configurar una excepción al mandato expreso de aquel precepto, en consideración, al carácter excepcional y especial de ese texto legal.

El Contralor, expresa que el artículo 4 inciso 12 de la Ley 21.247, establece que “los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la prevista en su inciso séptimo –es decir, que durante el estado de excepción constitucional que indica, hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales-, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneraciones por un período de hasta 3 meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora”.

Agrega dicho artículo que “esa bonificación será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido en dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de esa licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos”.

En lo que respecta a la consulta, el mentado precepto indica en su inciso 13 que “el tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considera como efectivamente trabajado para todos los efectos legales”.

La Contraloría puntualiza que si bien en sus dictámenes N°s E916N20 y E179236N22 estableció que “(…) un profesional funcionario que utilice un permiso sin goce de remuneraciones no puede contabilizar dicho tiempo para los efectos de dar cumplimiento a su PAO, puesto que lo relevante para esa finalidad es el desarrollo efectivo de labores asistenciales de salud, lo que no sucede cuando se está utilizando tal tipo de permisos, lo cierto es que la franquicia establecida en la Ley 21.247 presenta características particulares que permiten arribar a una conclusión diversa”.

En tal sentido, el Contralor dictamina que “(…) el artículo 4 inciso 13 de la Ley 21.247 consagra una ficción legal en virtud del cual el tiempo en que los funcionarios hayan gozado del apuntado beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, ficción que no se contempla en los permisos ordinarios analizados por la anotada jurisprudencia administrativa”. En concordancia, con su dictamen E186785N22 que sostuvo que el permiso en análisis es un beneficio especialísimo, cuyas características difieren de aquellos a los que normalmente puede acceder un funcionario público, pues, además de su extensa duración, se otorga sin goce de remuneraciones, pero con derecho a un bono calculado en la forma que dicha preceptiva legal consigna.

En base a tales reflexiones, y de la intención del legislador de atender el cuidado y protección de los niños y las niñas frente a la necesidad de los padres de mantener sus empleos durante la pandemia del Covid-19, el Contralor concluye que “(…) en la especie resulta procedente efectuar una excepción a la exigencia de desarrollar labores asistenciales efectivas para dar cumplimiento al periodo asistencial obligatorio, correspondiendo que el tiempo que los profesionales funcionarios haya hecho uso del permiso sin goce de remuneraciones previsto en el anotado artículo 4 inciso 12, sea computado a su favor para efectos de dar observancia a su indicado deber de desempeño”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E271035N22.

 

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