Dictamen E114893N21.
Miembros de los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil no puede ejercer una función previa o simultánea en la entidad municipal que los rige o en sus corporaciones/fundaciones, dictamina la Contraloría.
En aplicación del artículo 95 de la LOC de Municipalidades que extienden las inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales a los miembros de los COSOC.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría sobre la situación de María Antonieta Garrido como integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de La Reina, dado que representaría a dos instituciones distintas, la Junta de Vecinos N° 11 “Manuel Oyarzún Palominos” y a la Corporación Municipal de Deporte y Recreación de La Reina, lo cual implicaría una situación de doble funciones e incompatibilidad.
El Contralor citó el artículo 94 de la LOC de Municipalidades, el cual dispone que “existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte de sus miembros, podrá integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna”.
A continuación, el ente Contralor explica que por las modificaciones introducidas por la Ley 20.500 a la LOC de Municipalidades, entre las que se encuentran, el establecimiento de los COSOC como una de las instancias de participación ciudadana, es posible constatar que la finalidad de estos Consejos consiste en representar a la sociedad civil, con la finalidad de que sus integrantes puedan coordinarse con la administración municipal y dar a conocer sus intereses y preocupaciones.
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