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imagen: valenciacf.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Multa impuesta al club de futbol Valencia por presuntos préstamos ilegales quedó sin efecto.

La Comisión no demostró ante el TGUE que dispusiera de elementos de cierta fiabilidad y coherencia, que le hubieran permitido afirmar que únicamente existía un número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado que no proporcionarían una comparación significativa con el valor de referencia del precio de mercado de un préstamo similar no garantizado.

19 de noviembre de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación que la Comisión Europea dedujo contra el fallo que anuló una multa de 20 millones de euros impuesta al club de futbol Valencia, por presuntos financiamientos ilegales.

La Comisión Europea inició un proceso judicial contra el referido club por las presuntas ayudas estatales percibidas. Para entender el caso, este se origina en un préstamo que la Comunidad Valenciana (la autoridad estatal) hizo a la Fundación Valencia (FV), vinculada al club. El monto inicial fue de 75 millones de euros.

Tras tomar conocimiento de este hecho, la Comisión solicitó mayores antecedentes a España y resolvió iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de las entidades intervinientes, el que finalizó con la imposición de una multa.

Fundó su decisión en que “(…) la normativa (las Comunicaciones) establece que el cumplimiento de determinadas condiciones puede ser suficiente para que se descarte la presencia de ayuda estatal, como que el prestatario no se encuentre en crisis y que la garantía no cubra más del 80% del préstamo o la obligación financiera pendientes. No obstante, cuando este no paga por la garantía un precio que compense la asunción de riesgo, obtiene una ventaja. Además, cuando el prestatario es una empresa en crisis, sin un aval público no habría encontrado ninguna entidad financiera dispuesta a concederle un préstamo del tipo que fuera.”

Agregó que “(…) en el caso concreto, se otorgó una ventaja indebida al club, pues al momento de los préstamos estaba en crisis. Fueron ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior, por ello se  insta al Reino de España a recuperar dichas ayudas de forma inmediata y efectiva”.

A raíz de esta decisión el Club Valencia interpuso una demanda en estrados del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para anular la multa, la cual fue acogida. A su vez, contra decisión la Comisión dedujo casación ante el TJUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) si bien la Comisión afirma haber basado sus conclusiones relativas a la inexistencia de transacción similar en el mercado, no respalda esta afirmación con ninguna referencia específica. En cualquier caso, como subraya la Comisión, FV se limitó a afirmar que desconocía si existían garantías similares en el mercado, afirmación que se refiere a «una prima de garantía de referencia correspondiente ofrecida en los mercados financieros» y no a la existencia de «un precio de mercado de un préstamo similar no avalado», único al que se refiere la sentencia recurrida. En estas circunstancias, no puede considerarse que el fallo del TGUE evidencie una desnaturalización de los hechos”.

Agrega que “(…) el Tribunal General no incurrió en error de Derecho cuando declaró que la Comisión había incumplido su obligación de tener en cuenta cualquier elemento pertinente en el caso de autos y cuando, contrariamente a lo que sostiene dicha institución, no extendió la obligación de diligencia que incumbe a dicha institución más allá de los límites que ella misma se impuso mediante la adopción de la Comunicación”.

Observa que “(…) la Comisión no demostró ante el TGUE que dispusiera de elementos de cierta fiabilidad y coherencia, que le hubieran permitido afirmar que únicamente existía un número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado que no proporcionarían una comparación significativa con el valor de referencia del precio de mercado de un préstamo similar no garantizado. Pues bien, la propia Comisión consideró que puede estar obligada a hacer uso de sus facultades de investigación específicas, en particular, cuando no disponga de elementos suficientes para demostrar la existencia de una ayuda o cuando sea razonable suponer que los datos de que dispone son incompletos”

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el TGUE se limitó a señalar que la Comisión no fundamentó su conclusión ni había hecho uso de la facultad que se le brinda, de formular durante el procedimiento administrativo una solicitud específica ante las autoridades españolas o las partes interesadas, con el fin de lograr que se aporten datos pertinentes para la apreciación que ha de efectuarse. En particular, el Tribunal General no excluyó que, para cumplir con sus obligaciones de diligencia y con la carga de la prueba que le incumbe, a la Comisión le hubiera bastado con formular tal solicitud específica”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado, que anuló la multa impuesta a Valencia Club de Fútbol, S. A. D.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-211.20 P.

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