Diario Constitucional

Corte Constitucional de Ecuador.

Tribunales deben subsanar errores advertidos en sus fallos cuando afectan su ejecución y causan un perjuicio a las partes.

Pese a que la actora obtuvo una sentencia favorable, la negativa del juez de verificar la existencia de un presunto error y de corregirlo, se convirtió en una traba irrazonable para que la decisión pueda ser cumplida toda vez que, contrario a lo señalado por la judicatura, por la naturaleza del error, de existir este sí podía ser subsanado, conforme a la ley.

Por Redacción·18 de noviembre de 2022·3 min de lectura
imagen: activa.cl
Referencial

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección deducida contra las resoluciones del juez de instancia que rechazaron enmendar errores advertidos en una sentencia de fondo.

La recurrente es curadora de su padre y accionó por vía judicial para obtener una autorización que le permitiera vender los derechos que su progenitor posee sobre una propiedad. Su solicitud fue acogida a través de un fallo.

Sin embargo, advirtió que la sentencia contenía un error en la parte resolutiva, pues se individualizó erróneamente a las personas que vendieron la propiedad a su padre. A raíz de este equívoco no le fue posible realizar el respectivo trámite en el Conservador de Bienes Raíces.

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