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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que descartó error en inscripción de bien raíz.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que absolvió a la procesada y que ordenó dejar sin efecto la cancelación de la inscripción del inmueble.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que decretó la absolución de procesada por supuesta infracción en la inscripción de propiedad.

El fallo señala que la casación formal se sustenta en el artículo 541, Nº 9, en conexión con el 500, Nº 4°, ambos del Código Adjetivo Criminal, porque el edicto carecería del razonamiento en cuya virtud se dan por no probados los hechos que se atribuyen a la procesada, en razón de la ponderación efectuada de la prueba rendida; no obstante, lo que se sanciona con la nulidad del dictamen es la omisión de dicho raciocinio y en la especie consta del solo tenor del pronunciamiento criticado que este contiene tales motivaciones. En efecto, en los fundamentos séptimo y octavo del veredicto ad quem –trascritos ut supra– se consignan las razones por las cuales el tribunal no logra formar convicción respecto a la supuesta participación atribuida a la enjuiciada en los hechos investigados, luego de la ponderación de los elementos de cargo.

La resolución agrega que, huelga recordar que, tal como lo precisa el fallo impugnado en su motivación décima, el artículo 456 bis del código adjetivo consagra que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley; certeza que en este caso, conforme a lo señalado no se logró alcanzar.

Añade que es así como no se advierte por esta Corte, que el Tribunal de Alzada hubiere incurrido en el vicio formal que se delata, al revocar la sentencia apelada, y, por el contrario, surge de relieve que la decisión acata a satisfacción las exigencias del artículo 500 del código adjetivo, particularmente aquella consagrada en su numeral cuarto, ya que contiene los fundamentos que sirven de base a su dictamen, los que el compareciente estima equivocados, sin embargo ello no es lo que se encuentra amparado por la motivación esgrimida, por lo que el recurso intentado no puede prosperar.

Para el máximo tribunal, además en lo que guarda relación con el recurso de casación sustancial propuesto por la parte querellante, es posible advertir que el presente medio de impugnación adolece de graves defectos formales, desde que se sustenta básicamente en disposiciones sustantivas, reclamando la aplicación de ciertas normas contenidas en los cuerpos legales que precisa, pero sin invocar la causal legal específica en que se funda, dentro de aquellas contempladas en el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

El fallo concluye que en consecuencia, en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario, no deberá sino ser rechazado, desde que carece de la precisión que exige su naturaleza de derecho estricto y se omitió la invocación de la causal precisa que permita la revisión que se pretende, sin que la enunciación genérica de las preceptos del Decreto Ley 2.695, del código adjetivo, y de los Códigos Penal y Civil produzcan el efecto de suplir dicho déficit, debiendo ser, consecuencialmente, desestimado.

 

Vea sentencia Rol Nº35.591-2018

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  1. la suprema dictó fallo en mi contra basándose en un examen parcial que jamás existió . mucha obscuridad por parte de la suprema. Para mí no hay justicia