Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Acreedor queda liberado de protestar el pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.

En este caso el acreedor se encuentra en posesión de un título ejecutivo perfecto, por lo que no es necesario el trámite de protesto.

Por Redacción·21 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Acreedor queda liberado de protestar pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a las excepciones opuestas en juicio ejecutivo.

Se demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré emitido en favor del acreedor, vencido el 28 de agosto de 2018. El demandante indica que el deudor no ha solucionado el pago una vez vencido el documento, por lo que solicita el cobro mediante el embargo de bienes suficientes.

En su defensa, el ejecutado dedujo las excepciones previstas en los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera, en cuanto a la nulidad de la obligación, porque el mandatario que suscribió el pagaré se excedió en las facultades conferidas en virtud del referido mandato, al hacerlo ante notario y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo. En cuanto a la segunda, ya que el documento carece de fuerza ejecutiva por estar suscrito por personas que carecían de atribuciones para actuar en representación de la ejecutada.

Comentarios (1)

  1. Eleonor Concha

    Se agradecen estos artículos y los link hacia las sentencias, un aporte real al trabajo jurídico.

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