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imagen: palestinalibre.org
Corte Suprema de Costa Rica.

Indemnización a hombre detenido ilegítimamente es reducida en su quantum tras realizarse una nueva determinación del daño moral causado.

En la determinación del quantum se debe valorar la intensidad del daño y no se pueden desconocer las circunstancias fácticas accesorias de la conducta dañosa. No puede soslayarse que la duración de la privación ilegítima fue de cuatro días, aspecto que debe ser tomado en cuenta al fijar la indemnización en forma prudencial.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación que el Estado dedujo contra un fallo que lo condenó a indemnizar a una persona que fue privada de libertad en forma ilegal, por considerar que el monto impuesto a la autoridad fue excesivo.

El caso se originó a raíz de una orden de detención dictada por un tribunal, en el marco de una investigación penal sobre un delito de robo agravado. La orden se llevó a cabo, sin embargo, se detuvo erróneamente al hermano del presunto hechor, que pasó 4 días tras las rejas hasta que finalmente se verificó su identidad y fue dejado en libertad

Tras ser puesto en libertad, el detenido demandó al Estado para exigir “(…) una indemnización por daño moral subjetivo, ¢150.000.000,00; Daño físico (deterioro a la salud); ¢100.000.000,00; Ambas costas del proceso de ejecución; Intereses legales sobre todos los extremos señalados”. La demanda fue acogida, aunque el tribunal fijó el monto indemnizatorio en 5.000.000 de colones (unos 8.300 dólares) por daño moral subjetivo.

Contra esta sentencia el Estado dedujo casación, aduciendo que “(…) la condena es evidentemente desproporcionada e irrazonable a la luz del caso concreto, tomando en cuenta lo que se ha resuelto en casos similares. En primer lugar, debe indicarse que las conductas analizadas por el tribunal, proceden únicamente de la detención ilegítima del demandante. Resulta ineludible dejar en claro al valorar el daño moral subjetivo causado, que el error en la detención ocurrió por causa de la mentira de un tercero, a saber, del hermano del detenido”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el daño moral se asocia a estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo. Su determinación se realiza partiendo del evento lesivo, y de las condiciones que rodeaban al afectado, aplicando presunciones humanas e inferencias”.

Agrega que “(…) la valoración del daño moral no es un asunto irrestricto, sin sujeción a límite alguno; al contrario, como es bien sabido, la parte accionante tiene la carga de la prueba de las pretensiones que está alegando y además debe demostrar el vínculo causal entre el daño invocado y el hecho generador. El Estado no niega que el ordenamiento autoriza al afectado, ante la ilegal detención que sufrió, reclamar vía contenciosa administrativa y civil de hacienda; pero alega que la eventual condenatoria, de ameritarla los hechos del caso, debe estar necesariamente ajustada a las reglas de la sana crítica racional”.

Comprueba que “(…) la autoridad no niega que el ordenamiento jurídico autoriza al ejecutante reclamar en esta vía las afectaciones que sufrió por el error de la justicia, solamente que no considera el monto otorgado ajustado a los principios constitucionales que invoca (equidad, razonabilidad y proporcionalidad). Ciertamente, la situación vivida por el afectado, acarrea una serie de consecuencias negativas en su ámbito interno, las cuales deben ser indemnizadas cuando, como sucede en este caso, surgen de una falla en el servicio achacable al funcionamiento de la Administración de Justicia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) en la determinación del quantum, que en un caso como el presente implica, en última instancia, una valoración de la intensidad del daño, no se pueden desconocer las circunstancias fácticas accesorias de la conducta dañosa. En este asunto, no puede soslayarse que la duración de la privación ilegítima fue de cuatro días, aspecto que debe ser tomado en cuenta al fijar la indemnización prudencial. En virtud de lo anterior, se concuerda con lo expuesto por el recurrente en cuanto a lo elevado que resulta el monto otorgado por el Juzgado, en consideración a las particularidades del caso y los antecedentes jurisprudenciales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y rebajar el monto indemnizatorio a pagar de 5.000.000 a 2.500.000 de colones (unos 4.150 dólares), por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº 00198 – 2022.

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