Diario Constitucional

España.

Mujeres futbolistas no están obligadas a afiliarse al sindicato de fútbol profesional para percibir ingresos de un fondo de ayuda económica.

El actor ha aportado indicios claros de vulneración del derecho a la libertad sindical y de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que mientras la afiliación sindical de los futbolistas varones resulta irrelevante, a las futbolistas mujeres que compiten en Primera División Femenina se les exige estar afiliadas a AFE.

Por Redacción·20 de noviembre de 2022·3 min de lectura
imagen: larazon.es
Referencial

La Audiencia Nacional (España) acogió la demanda que la Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO) dedujo contra la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), por considerar arbitraria la exigencia de afiliarse a esta entidad para cobrar dineros de un fondo de ayuda para futbolistas profesionales.

En 2015, las asociaciones de futbolistas nacionales iniciaron una huelga para exigir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) una compensación por el uso y comercialización de contenidos audiovisuales. Finalmente, se acordó un pago a la AFE, en su calidad de sindicato mayoritario, del “(…) 0,5% del importe neto total de los ingresos obtenidos de la explotación comercial conjunta de los citados derechos”.

Estos ingresos posibilitaron la creación del “Fondo Fin de Carrera”, destinado a “(…) establecer prestaciones económicas a favor de los futbolistas, o en su caso a sus causahabientes, con motivo de la finalización de su carreras deportivas, incapacidad permanente o fallecimiento”. Según el reglamento establecido, solo los futbolistas afiliados a AFE podían ser beneficiarios”.

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