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Recurso de protección rechazado.

Medicamento de alto costo prescrito por médico de la Clínica Las Condes no puede ser exigido al Servicio de Salud, resuelve la Corte de Valparaíso.

Existen otros dos medicamentos competidores que también han sido aprobados para su comercialización en Chile.

24 de noviembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke, FONASA y el Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota, por no haber entregado un medicamento para el tratamiento de una enfermedad degenerativa.

El actor expone que, la enfermedad que posee produce una parálisis progresiva de toda la musculatura, incluyendo la respiratoria, para lo cual requiere de un medicamento denominado “SPINRAZA”, el que impedirá  el avance de la parálisis y le permitirá obtener mejorías significativas en hitos motores y, que fue aprobado en el año 2018 por el Instituto de Salud Pública, sin embargo, una vez que presentó la solicitud ante las recurridas, ninguna le respondió favorablemente, en cuanto FONASA manifestó que si bien no cuenta con presupuesto para dicha prestación, reconoció que el Servicio de Salud podría obtener financiamiento a través del Fondo de Auxilio Extraordinario, lo cual es contradictorio.

Enseguida, manifiesta que recurrió a un médico de la Clínica Las Condes para que disponga el tratamiento, porque los médicos del sistema público tienen la instrucción de no otorgar los tratamientos, resultando beneficiada FONASA de su propia negativa, lo que permite calificar la arbitrariedad, de momento que el tratamiento es dispuesto por doctores pertenecientes a otra red asistencial, que se han especializado en el tratamiento de dicha enfermedad.

El Hospital Dr. Gustavo Fricke informó que “(…) no prescribió el medicamento, y no podría hacerlo, en definitiva, si el recurrente no es su paciente y se trata en la Clínica Las Condes. Y que, el centro hospitalario solo arbitra los medios que la salud pública dispone, conforme a la Ley de Presupuesto y normativas sobre Enfermedades Raras y Derechos y Deberes de los Pacientes, procediendo los financiamientos extraordinarios solo en gestión del Ministerio de Salud y FONASA, lo que de ocurrir, implica finalmente beneficiar a quien propiamente ejecuta el acto arbitrario de imponer un altísimo costo a un medicamento que en otros países no alcanza ni siquiera un quinto de este valor, y que es el “Laboratorio Biogen,” cuya entidad atenta contra las garantías que esgrime el recurrente, al fijar un precio prohibitivo, sumado a la existencia de un monopolio en la entrega del fármaco, existiendo otros competidores para el tratamiento, por ello, el Hospital Dr. Fricke carece de legitimación pasiva.”

El Servicio de Salud informó que el niño “(…) no es usuario del sistema público, desconociéndose mayores antecedentes sobre su estado de salud, origen de la enfermedad, cuál ha sido el tratamiento que ha seguido hasta el momento, las razones por las que no solicitaron el medicamento por vía regular, entre otros motivos.”

La Clínica Las Condes en su informe entregó conceptos generales de la enfermedad e informó que una médica prescribió el medicamento; y el Laboratorio Biogen Chile informó que “(…) desarrolló el principio activo Nusinersen, que se comercializa bajo el nombre comercial Spinraz, el cual cuenta con un precio de lista de $64.960.000 por vial de 12mg/5ml, el que está por debajo de países como Estados Unidos, cuyo precio es de USD $ 125.000, valor que se determina bajo el parámetro del valor clínico que presenta.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) no resulta claro quien resulta beneficiado, económicamente, con la imposición de un medicamento de alto costo ($ 64.960.000), existiendo un solo laboratorio que lo puede importar (Biogen Chile Spa). Aún más, en el alegato respectivo se ha señalado que la Dra. que prescribe el medicamento es representante del aludido laboratorio, hecho que no fue rebatido en estrados y que pone un manto de duda respecto del origen de las circunstancias que originan la prescripción.”

Prosigue el fallo señalando que de acuerdo a lo informado por el Hospital, “(…) existen otros dos medicamentos competidores que también han sido aprobados para su comercialización en Chile: ZOLEGNSMA, del Laboratorio NOVARTIS, que a diferencia del anterior debe aplicarse en principio en una sola dosis, y RISDIPLAM del Laboratorio ROCHE, que a diferencia de los otros dos anteriores puede ser suministrado en forma domiciliaria (oral o por sonda). Respecto de ellos nada se dice por la médico tratante.”

Por otra parte, refiere que en virtud del principio de legalidad del gasto público, “(…) el usuario no pertenece al sistema público y respecto del financiamiento que existe en estos casos. Tratándose de un paciente de las condiciones que se han expuesto, operan las garantías que prevé el Sistema de Garantías Explícitas de Salud o la Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamiento de Alto Costo, de acuerdo con la Ley N° 20.850. Todas estas circunstancias no se encuentran establecidas ni acreditadas.”

Finalmente, advierte que “(…) en este recurso no se han indicado antecedentes básicos que digan relación con el estado de salud del paciente, origen de la enfermedad, tratamiento prescrito y las causas que han originado la interposición de la acción cómo se ha planteado, antecedentes del todo significativos en el presente caso, toda vez las circunstancias especiales en que el medicamento en cuestión debe proporcionarse, incide en el servicio o establecimiento encargado de su compra y aplicación.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en favor del niño.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°58847-2022.

 

 

 

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