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España.

Aseguradora debe indemnizar a cliente por negarse a pagar póliza de seguro de vehículo incendiado intencionalmente y por no acreditar la mala fe del dueño.

El actor ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre, y el importe concreto del daño del vehículo que reclama. Es la compañía demandada la que, para eximirse del pago, debe acreditar, de forma entera y cumplida, que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado; es decir, no ya que el incendio fuera provocado, sino que lo fuera por dolo o culpa grave del actor.

25 de noviembre de 2022

La Audiencia Provincial de Ciudad Real (España) acogió el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que absolvió a una aseguradora de la obligación de pagar la póliza de seguro a un cliente.

El recurrente sufrió la pérdida total de su automóvil BMW a causa de un incendio que se produjo mientras estaba estacionado. El parte policial constató que el siniestro fue intencional. A raíz de este hecho, requirió a su aseguradora para que diera cobertura a los daños, en virtud de la póliza de seguro que contrató, sin embargo, la compañía se negó pues atribuyó el hecho al propio actor.

Debido a la negativa de la aseguradora, dedujo demanda en su contra para que cubriera los daños. La demanda fue desestimada por el juez a quo, quien fundó su decisión en que “(…) si bien se ha acreditado que el vehículo propiedad del demandante sufrió un incendio, no ha quedado acreditado que el vehículo fuera incendiado sin que exista mala fe del asegurado, por lo que no cabe apreciar en este procedimiento la responsabilidad de la compañía aseguradora”.

Contra este fallo dedujo apelación, aduciendo que en la sentencia de instancia “(…) existió un error en la valoración de la prueba, incidiendo en que no ha sido objeto de debe, por demás acreditada, que la causa del siniestro es un incendio intencionado, no obstante lo cual, se infringe la normativa porque no hay prueba de la que quepa inferir con la mínima certeza exigida que quien provocó el incendio con fines de lucro fuera él o alguien por su mandato”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el dictamen pericial, en el que el a quo basó su decisión, no se sometió a contradicción en el plenario, pues el perito no acudió personalmente a la vista oral y sus observaciones contienen inferencias. Dicha inferencias, en un exceso de lo que es propio de su conocimiento técnico, tampoco tienen correspondencia con prueba alguna desarrollada en la audiencia, más al contrario se enfrenta de plano con unas diligencias previas en su día archivadas por falta de autor conocido”.

Señala que “(…) la norma exige probar no solo el dolo o la culpa grave del asegurado sino también su relación causal con el origen del incendio, incumbiendo al asegurador, según la doctrina científica y la jurisprudencia, la carga de esta prueba es preciso identificar ese hecho y, una vez identificado, comprobar si se debió a dolo o culpa grave del asegurado. El acervo probatorio no permite concluir ni dolo ni culpa grave en el actor”.

Agrega que “(…) el actor ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre, y el importe concreto del daño del vehículo que reclama, que, excluidos los restos, asciende a la suma de 5.310 euros, según el informe de tasación. Y es la compañía demandada la que, para eximirse del pago, debe acreditar, de forma entera y cumplida, que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado; es decir, no ya que el incendio fuera provocado, sino que lo fuera por dolo o culpa grave del actor.”

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) el núcleo de la culpa reside en una omisión de las previsiones a adoptar por si se produjesen determinados eventos según el desarrollo de la acción que los puede originar. Tan esencial extremo es el que no prueba el demandado, pues la sospecha sin mayor justificación ni llena el dolo ni la culpa grave, ni tiene el efecto pretendido. La consecuencia es que no puede eximirse de su obligación la aseguradora, y por ende, se debe acoger el recurso, y con ello la demanda, lo que se traduce en la condena al demandado apelado a abonar al actor los daños acreditados”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. En razón de esta decisión ordenó a la aseguradora indemnizar al actor con 5.310 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real 288/2022.

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