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Ley del Consumidor.

Denuncia infraccional y demanda de perjuicios en contra de jardín infantil por supuestos malos tratos que habrían sufrido dos niños en el establecimiento, se rechaza.

El jardín denunciado desmintió todas las acusaciones sobre el supuesto castigo que se le habría impuesto a los menores por orinarse, hecho que no fue acreditado por la madre denunciante.

25 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la madre de dos niños en contra de un jardín infantil, por los supuestos malos tratos sufridos por los menores, y por negarse a devolver el arancel por los días que no fueron al jardín.

La actora señala haber matriculado a sus dos hijos de 3 años de edad en el Jardín Infantil y Sala Cuna Duendecitos, ubicado en la comuna de Las Condes. Indica que, debido a su edad, los niños estaban en el proceso de retirar los pañales, buscando controlar su esfínter, proceso que se estaba realizando en coordinación con el jardín infantil.

Agrega que un día, al preguntarle a sus hijos cómo había estado el día, los notó decaídos y retraídos, relatándole luego de insistir, que ese día estuvieron con frío y mojados porque las tías del jardín los habían castigado y que se burlaban de ellos. La cuidadora de los menores le señaló que una de las educadoras había manifestado que el castigo se debía a que se habían orinado.

Añade la actora que sus hijos se enfermaron producto del frío, por lo que no asistieron todo el resto de la semana al jardín. Luego de analizar la situación, decidió sacar a los niños del jardín, poniendo término unilateral a la relación con el centro educativo. Hace presente que ante dichas circunstancias, el jardín solo ofreció hacer devolución de la matrícula anticipada del año siguiente, pero no del período en que no asistirían los niños, a pesar de que su inasistencia se fundó en el actuar doloso del jardín denunciado.

Alega que el actuar del establecimiento infringe los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley del Consumidor, por lo que pide se le condene al pago de una multa y, en base a los mismos hechos, deduce demanda de indemnización de perjuicios, solicitando se le compense con la suma de $4.000.000.- por concepto de daño emergente y daño moral.

El jardín infantil solicitó el rechazo de la denuncia y de la demanda civil. Opone excepción de prescripción de la acción, argumentando que los hechos habrían ocurrido el día 10 de octubre de 2018, por lo que el plazo de prescripción establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.496 ya habría transcurrido a la fecha de interposición de ambas acciones.

Enseguida, asegura que no es efectivo que se haya castigado a los niños, ni que las educadoras se hayan burlado de ellos. Agrega que los niños concurrieron al jardín sin novedad, y que el día 17 de octubre de 2018, la madre de los menores envió un correo donde comunicaba su decisión de retirarlos.

El Juzgado de Policía Local rechazó las dos acciones impetradas. En cuanto a la prescripción, el fallo da cuenta que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 21.081, el plazo de prescripción aumenta a 2 años, y que, si bien esa ley dispone un período de vacancia, a la fecha de interposición de la denuncia la ley ya se encontraba vigente, por lo que, siendo 2 años el término de prescripción, en el caso el plazo aún no estaba cumplido.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia inicia su razonamiento detallando toda la prueba rendida en juicio, para luego hacer presente que la Superintendencia competente tomó conocimiento de los hechos y, habiendo realizado una investigación respecto al cumplimiento de la normativa educacional de párvulos, no advirtió que la denunciada haya incurrido en un incumplimiento grave, toda vez que acreditó que su personal contaba con títulos profesionales y técnicos.

En base a ello, el Tribunal estima como insuficiente la prueba rendida por la actora en orden a acreditar los supuestos incumplimientos a la Ley N° 19.496 que le imputa al jardín infantil denunciado, por lo que no hace lugar a la denuncia infraccional y, por la misma razón, resuelve que no es procedente acoger la demanda de indemnización de perjuicios.

En contra de esa decisión, la denunciante dedujo recurso de apelación, el que fue desestimado por la Corte de Santiago, que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 415-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 23.100-7-2019.

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