Diario Constitucional

200 UTM.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por entregar en programa datos identificatorios de menor de edad.

El Tribunal de alzada descartó arbitrariedad en la resolución sancionatoria adoptada por la autoridad reguladora.

Por Redacción·24 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: puranoticia.pnt.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por entregar en un capítulo del programa “Mea Culpa”, antecedentes personales de una menor de edad que fue testigo en un proceso penal.

El fallo señala que, en el caso de autos, parece innegable a estos sentenciadores, que, en el marco de la recreación televisiva de un crimen en extremo grave, poco común y llamativo –por sus peculiaridades– en un programa de televisión que ha sido transmitido por años en la escena nacional, el que por ende es muy conocido, de amplia difusión y con cobertura en prácticamente todo el país; el hecho de haber sido señalada una de las niñas relacionadas con los hechos –en circunstancias que fueron solo dos, y que la otra fue la autora intelectual del crimen– por su nombre de pila, a lo que se agrega la información de que se trata de un caso real que fue objeto de una sentencia condenatoria penal que, a la fecha de la transmisión, se encontraba ejecutoriada; la expuso, sin su consentimiento, a que pueda ser completamente identificada por los terceros televidentes que, precisamente por la difusión masiva en televisión, pudieron ver despertado su interés por indagar más allá de la información entregada, buscando la sentencia, por ejemplo, en el portal web del Poder Judicial, perturbando de dicha manera –no consentida y, por ende, ilegítima– tanto la esfera de la vida privada de dicha testigo así como su integridad, expresión de su dignidad, en los términos referidos en la resolución reclamada.

La resolución agrega que, al haberse extendido el contenido del episodio de ‘Mea Culpa’ transmitido el día 18 de noviembre de 2021 –y comentado al día siguiente en el programa ‘Buenos días a todos’– a la entrega no consentida de datos personales de la testigo –como su nombre de pila–; los cuales, por el contexto en el que fueron ubicados, podían conducir a su completa identificación por terceros, implicando con ello una perturbación en la esfera de su privacidad e integridad; el funcionamiento del servicio de televisión proveído por TVN no se ajustó, en este caso, al estándar que el artículo 1º de la Ley N° 18.838 impone para que pueda ser calificado como correcto, al haber afectado ilegítimamente derechos fundamentales de dicha testigo.

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