Noticias

Lesión a la dignidad de las personas.

Funcionario público fue condenado por publicación de “Fake News” de naturaleza racista y xenófoba en Barcelona.

Se le condenó a 15 meses de prisión, pero se suspendió condicionalmente por dos años y se le obligó a cerrar sus perfiles en redes sociales.

25 de noviembre de 2022

La Audiencia Provincial de Barcelona, condenó a un guardia civil (policía) a la pena de 15 meses de prisión por el delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, entre ellos los más vulnerables como son los menores de edad no acompañados, publicó un tuit en el que manifestaba que un menor había cometido el delito de violación en perjuicio de una mujer en Barcelona. Sin embargo, la grabación corresponde a una agresión ocurrida en China, la cual fue difundida por las autoridades del Estado para lograr la identificación del autor mediante la colaboración ciudadana, es decir, no era un hecho ocurrido en España.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de lesión a la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, ya que, “(…) las ‘Fake News’ o noticias falsas, tienen mucha presencia en internet y tienden a aprovechar momentos o incidentes de actualidad, aportando material audiovisual haciendo creer al receptor que están relacionados. En este caso con la difusión del citado texto y del impactante video el querellado pretendía, con manifiesto desprecio a la verdad y de forma masiva e indiscriminada entre todos los potenciales usuarios de la red social Twitter, asociar el contenido del video con una presunta violación ocurrida en Barcelona, cometida al parecer por dos menores de edad, todo ello con el fin de difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países que vienen a nuestro país, particularmente los niños marroquíes, asociándoles de forma generalizada con actos violentos y agresiones sexuales, desacreditándolos con ello y contribuyendo de esta forma a despertar o aumentar entre la población los prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y hostilidad social frente a ellos.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que “(…) el perfil del acusado contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social Twitter, con supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, todas ellas presididas por idéntico rechazo frontal a la presencia de extranjeros en España, especialmente si son magrebíes y/o musulmanes, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de ‘rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos.”

Para llegar a la conclusión anterior, el Tribunal manifiesta que se ve reflejado el motivo discriminatorio en su actuar, no sólo en el respectivo tuit, sino que también en otras publicaciones, en las que acompañaba imágenes de Hitler y “(…) en símbolos habitualmente utilizado por los grupos y personas de ideas ultraderechistas, nacional socialistas y supremacistas, en la que se recoge la famosa frase líder del movimiento supremacista blanco y miembro del Ku Kux Klan Leonardo «Debemos asegurar la existencia de nuestra raza y un futuro para los niños blancos.»

Por otra parte, y en consideración a que se trata de un procedimiento abreviado, “(…) el acusado reconoce los hechos y acepta la pena para ellos pedida por la pública acusación renunciando a la celebración de juicio y a la posibilidad de defenderse, por lo que se produce la confesión libremente manifestada con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de la misma, tras haber sido convenientemente instruidos de sus derechos, asistido de su letrada y se determina la inimpugnabilidad de las sentencias dictadas que no pueden ser destruidas en casación, ni por otra vía de impugnación, como ha declarado repetidamente la doctrina del TS.”

En mérito de lo expuesto, el acusado fue condenado por el delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios a la pena de 15 meses de prisión y a la obligación de cerrar sus perfiles en redes sociales con prohibición de abrir otros nuevos con contenidos discriminatorios.

No obstante lo anterior, la ejecución de la pena privativa de libertad fue suspendida condicionalmente por un plazo de dos años, respecto de la cual no podrá cometer nuevos delitos durante dicho período.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona Rol N°674-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *