Diario Constitucional

España.

Aseguradora debe indemnizar a cliente por negarse a pagar póliza de seguro de vehículo incendiado intencionalmente y por no acreditar la mala fe del dueño.

El actor ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre, y el importe concreto del daño del vehículo que reclama. Es la compañía demandada la que, para eximirse del pago, debe acreditar, de forma entera y cumplida, que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado; es decir, no ya que el incendio fuera provocado, sino que lo fuera por dolo o culpa grave del actor.

Por Redacción·25 de noviembre de 2022·3 min de lectura
imagen: detrujillo.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Ciudad Real (España) acogió el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que absolvió a una aseguradora de la obligación de pagar la póliza de seguro a un cliente.

El recurrente sufrió la pérdida total de su automóvil BMW a causa de un incendio que se produjo mientras estaba estacionado. El parte policial constató que el siniestro fue intencional. A raíz de este hecho, requirió a su aseguradora para que diera cobertura a los daños, en virtud de la póliza de seguro que contrató, sin embargo, la compañía se negó pues atribuyó el hecho al propio actor.

Debido a la negativa de la aseguradora, dedujo demanda en su contra para que cubriera los daños. La demanda fue desestimada por el juez a quo, quien fundó su decisión en que “(…) si bien se ha acreditado que el vehículo propiedad del demandante sufrió un incendio, no ha quedado acreditado que el vehículo fuera incendiado sin que exista mala fe del asegurado, por lo que no cabe apreciar en este procedimiento la responsabilidad de la compañía aseguradora”.

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