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Recurso de nulidad rechazado.

Perro de Carabineros entrenado para la detección de droga frustra ingreso de 85 kilos de marihuana a la ciudad de Antofagasta.

El can marcó el maletero del vehículo del imputado, encontrando al interior droga junto con diversas especies para su dosificación y comercialización; el máximo Tribunal sostuvo que el procedimiento de fiscalización se ajustó a derecho, por cumplir los policías con el deber de control de rutas exigido en la Ley de Tránsito.

25 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

La medianoche del día 11 de diciembre de 2021, el actor fue fiscalizado por personal de Carabineros mientras conducía un vehículo en una ruta cercana a la ciudad de Antofagasta, instante en que un can institucional entrenado para la detección de droga, realizó la marcación positiva para la presencia de droga en el automóvil, encontrando un total de 85 kilos de marihuana, junto con dinero en efectivo, y elementos destinados a la dosificación y distribución de la droga; motivo por el cual, el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra del fallo condenatorio, el actor invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando la infracción del debido proceso.

El recurrente denuncia que, los funcionarios policiales efectuaron un control de identidad fuera de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que los policías esgrimieron como indicio que el vehículo tenía polvillo o chusca, característico de los vehículos que transportan droga, por lo que realizaron una ronda con un can, quien marcó el portamaletas del vehículo.

Añade que, en la declaración de los funcionarios policiales queda de manifiesto que lo único que los habilitaba para revisar el vehículo de sus defendidos era la realización de un control aleatorio, por transitar en una ruta supuestamente usada para el traslado de droga, sesgo discriminador y que presupone la criminalidad del recurrente por el mero hecho de circular de noche en un sector considerado como de alta afluencia delictual; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo con la exclusión de las pruebas obtenidas ilegalmente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que en uso de una potestad del Estado y guardando las reglas, efectuó un control vehicular en la ruta y que la ley no sólo autoriza sino que les encarga, escenario en el cual resulta perfectamente legítimo que los funcionarios que lo llevan a cabo, no obstante constatar que la documentación respectiva esté en regla, al advertir que el móvil así fiscalizado trae adherido un polvillo característico conocido vulgarmente como “chusca”, puedan efectuar una revisión externa del móvil con el can institucional, más cuando se trata de un sector en que las vías utilizadas para el transporte de la droga normalmente no son las pavimentadas sino precisamente aquellas en que ese polvillo abunda, momento en que el perro en comento efectuó la marca o señal para la que está entrenado, todo lo cual habilitaba a la revisión de las vestimentas y equipaje de sus pasajeros, así como el medio de transporte en que viajaban”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.788-2022.

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