Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
SERVIU financia y fiscaliza la ejecución de las obras encargadas por lo que es responsable solidario de los incumplimientos laborales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.
El Serviu de la Región de Los Lagos quiso eludir la responsabilidad solidaria que le compete en régimen de subcontratación, al sostener que solamente era el financista y no el dueño de las viviendas sociales encargadas para construcción a la empresa demandada principal, situación que infringió el artículo 183-A del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que hizo lugar a un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, confirmó la demanda impetrada por el trabajador, pero eximió de responsabilidad solidaria al Serviu de la Región de Los Lagos.
Se demandó a una empresa de construcción por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conjuntamente se impetró la responsabilidad solidaria del Serviu de la Región de los Lagos por ser el mandate de las obras, consistentes en la edificación de viviendas sociales.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones y recargos respectivos, así como al pago de los montos adeudados por cotizaciones previsionales insolutas; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt en sede de nulidad, y en su lugar, decretó que el Serviu no es responsable solidario debido a que las obras encargadas no son de su propiedad, ya que el Servicio actuó únicamente como financista.
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