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Corte Constitucional de Colombia.

Pañales deben estar incluidos en plan de salud y ser entregados al paciente cuando su situación médica lo amerite.

Al no atender la necesidad de la recurrente, se la sometió a condiciones de vida que, dado que sufre de demencia o Alzheimer, incontinencia urinaria, infecciones urinarias recurrentes, y depende de terceros para las tareas más básicas, no le permiten disfrutar de su derecho a la salud.

26 de noviembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una anciana en riesgo social a la que se le negó la entrega de pañales, a pesar de que su estado de salud lo ameritaba.

La recurrente es una mujer de la tercera edad con demencia y problemas urinarios que debe usar permanente pañales, tal como lo prescribió su médico tratante. A raíz de sus problemas económicos, sobrevive gracias a la ayuda de su hijo.

Solicitó a su entidad de salud la entrega 100 pañales mensuales, sin embargo, esta se negó aduciendo que tal prestación no estaba contemplada en el Plan de Beneficios del Magisterio, y por lo tanto, se encuentra en la lista de exclusiones por ser un elemento suntuario.

A causa de esta decisión demandó a la entidad en sede judicial para exigir la entrega de los pañales, aduciendo una vulneración de “(…) de su derecho fundamental a la salud en conexidad con los derechos a la dignidad humana y a la vida digna, por ser un sujeto de especial protección constitucional”.

En su contestación, la entidad señaló que “(…) no había negado la prestación del servicio de salud a la accionante, pues hasta el momento le ha ofrecido una atención integral con especialistas idóneos para la atención de sus patologías, con el objetivo de lograr la restitución de su estado de salud. Los pañales son un beneficio que se encuentra excluido por norma. La familia debería solventar este gasto en virtud del principio de solidaridad”

El juez de instancia desestimó la demanda. Fundó su decisión en que “(…) la actora se encuentra afiliada al régimen contributivo en calidad de beneficiaria, y por ello no se puede demostrar su falta de capacidad económica, y que dado que no cuenta con una orden médica emitida por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud, el Juzgado no puede sustituir a los profesionales de la salud e imponer su propio criterio para ordenar el suministro de unos insumos excluidos del plan de salud de régimen exceptuado sin haber determinado su necesidad ni, de ser el caso, su cantidad”.

Contra este fallo dedujo acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la relación entre los derechos a la salud y a la vida digna ha justificado, en diversas ocasiones, la entrega de insumos o medicamentos aunque no estén incluidos en el plan de salud, con el objetivo de ofrecer a la persona las condiciones de vida necesarias para el desarrollo de sus facultades.

Agrega que “(…) aunque  hayan servicios o tecnologías que no puedan ser considerados como servicios médicos o no tengan una relación directa con la recuperación de la salud de los pacientes, cumplido el requisito de que sean necesarios, podrían ser autorizados con el fin de proteger los derechos a la salud y a la vida digna de las personas. Como parte de la dimensión mitigadora del derecho a la salud, el suministro de pañales se erigiría como una forma de proteger ese derecho, incluso si no está orientado a prevenir o curar determinada enfermedad”.

Indica que “(…) los mecanismos escogidos para garantizar la cobertura y financiación de la prestación del servicio de salud no pueden exponer a los usuarios del sistema a situaciones de protección incompleta o deficiente de sus derechos, especialmente si por vía jurisprudencial se ha zanjado cualquier duda con respecto a la inclusión de determinada tecnología, como los pañales, en el plan de salud. Por ello, corresponde a las entidades observar estas reglas con el fin de actualizar las listas de exclusiones a efectos de proteger y garantizar los derechos de sus afiliados”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la entidad no debió negarse a expedir la prescripción médica correspondiente, que le hubiera permitido a la paciente acceder directamente a los pañales que necesita de forma permanente. Al no atenderse a la determinación de su necesidad,  sometió a la recurrente a unas condiciones de vida que, dado que sufre de demencia en la enfermedad de Alzheimer, incontinencia urinaria, infecciones urinarias recurrentes, y depende de terceros para la realización de las tareas más básicas, no le permiten disfrutar de su derecho a la salud como lo requiere la jurisprudencia constitucional”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la entidad recurrida remover los pañales del listado de exclusiones.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-33/222.

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