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Imagen: Iberdrola
Leyes 21.220 y 21.325.

La ley obliga a todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, pero la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

A propósito de la consulta efectuada a la Dirección del Trabajo sobre si los permisos de residencia habilitan a un extranjero desarrollar en Chile actividades remuneradas de forma telemática a empresas de otro país.

27 de noviembre de 2022

Se consultó a la Dirección del Trabajo si los permisos de residencia habilitan a un extranjero desarrollar en Chile actividades remuneradas de forma telemática a empresas de otro país.

El requirente indica que empresas foráneas movilizan a sus trabajadores a Chile para que presten servicios bajo la referida modalidad en territorio chileno, y que en otros países dicha figura se ha resuelto a través del permiso de residencia denominado “Residencia Temporal para Nómadas Digitales”.

La Dirección del Trabajo sostiene que la Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones) establece normas que reglan el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros al país, creando una nueva institucionalidad para dichos fines. Dicho cuerpo normativo reemplazo al DL N°1094 de 1975 y se sustenta en una serie de principios fundamentales que garantizan, entre otros, la promoción, el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, así como también, que en materia laboral, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, debiendo todo empleador cumplir con sus obligaciones labores, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.

La residencia temporal es definida en el artículo 68 de la antedicha Ley como “el permiso de residencia otorgado por el SERMIG a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado”. Por su parte, el artículo 70 de dicho cuerpo normativo dispone que “un DS expedido a través del Ministerio del Interior, definirá la nómina y fijara los requisitos de las subcategorías de residencia temporal”.

En relación con lo mencionado, el artículo 10 del Decreto N°177 de 2022 del Ministerio de Interior, regula las subcategoría migratorias de residencia temporal, sin establecer la subcategoría “residencia temporal para nómadas digitales”, no obstante, existen otras subcategorías que permitirían a forasteros ingresar al país con el objeto de desarrollar actividades lícitas remuneradas por cuenta propia o bajo vínculo de subordinación y dependencia, materia que se encuentra ordenada por los artículos 17 al 22 del citado Decreto.

A continuación, se citan como ejemplos los permisos de reunificación familiar y el de extranjeros que buscan establecerse en el país con el objeto de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que pueden desarrollar actividades remuneradas, en el último caso hasta 30 horas semanales, labores que pueden desempeñarse en la propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, sin necesidad de obtener una autorización para aquello.

En otra línea, se explica que el SERMIG puede autorizar al titular de un permiso de permanencia transitoria –previa solicitud- a desarrollar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como las desempeñadas por los integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, por el plazo que dure el permiso de permanencia transitoria.

Añade que al SERMIG le corresponde otorgar, prorrogar y revocar los permisos de permanencia transitoria, de residencia temporal y de residencia definitiva, lo que se corrobora en el artículo 157 de la Ley 21.325 que establece sus funciones, entre las que se encuentra, autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país.

Prosigue, y aclara que “(…) a la Dirección no le corresponde la revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos que habilitan a un extranjero a desarrollar actividades lícitas remuneradas, sea por su propia cuenta o bajo vínculo de subordinación o dependencia, toda vez que, el examen de esas exigencias están planteadas para el otorgamiento de la autorización que habilita al extranjero para establecerse en Chile y no para la subsistencia misma del contrato de trabajo, materia regulada en los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo”.

Por consiguiente, la Dirección no es competente para determinar el permiso de residencia que habilitaría a un extranjero a desarrollar actividades remuneradas en Chile, toda vez que dicha materia le corresponde al SERMIG.

Respecto a la consulta relativa a los extranjeros que presten servicios a empresas forasteras desde suelo nacional, la Dirección señala que “(…) nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral, razón por la que corresponde recurrir a las normas generales que rigen la materia. Sobre el particular, el Derecho Internacional Privado Chileno está constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en su Código Civil como en el Código de Bustamante, en el cual no se advierte normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales”.

De manera que al no existir norma de solución de conflicto de leyes en el Código de Bustamante para casos de Derecho del Trabajo chileno, corresponde recurrir a las disposiciones que prescribe el Código Civil, cuyo artículo 14 dispone que “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República incluso los extranjeros”, a contrario sensu, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

En definitiva, del tenor de sus dictámenes N°s 1257/59 de 1997; 1539/017 de 2012; 4044 del 2014, entre otros, y en específico en su ordinario N°2318 de 2021 “(…) resulta improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley 21.220 –Sobre Teletrabajo- aún con acuerdo de las partes de la relación laboral”.

 

Vea ordinario 1909 del 2022 de la Dirección del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

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