Artículo 19 N°16 de la Constitución y 59 de la Ley 19.880.
Dictámenes de la Dirección del Trabajo no pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la Ley 19.880.
A pesar de no resolver el recurso impetrado la Dirección precisa que carece de facultades para extender la aplicación de los procedimientos de negociación colectiva a los grupos negociadores, por lo que el dictamen 810/15 del 2022 tiene plena vigencia respecto de lo consultado.

Se presentó un recurso de reposición –de conformidad al artículo 59 de la Ley 19.880- en contra del Dictamen N°810/15 del 2022 de la Dirección del Trabajo, para revertir el pronunciamiento en el que la Dirección concluyó que no puede ordenar que se aplique por extensión el procedimiento de negociación colectiva sindical a los grupos negociadores regulados en el artículo 324 del Código del Trabajo.
El requirente considera que existe un reconocimiento normativo expreso respecto a los grupos negociadores –específicamente en materia de instrumentos colectivos-, y que la titularidad de negociar colectivamente no se reduce exclusivamente a las organizaciones sindicales, pues el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución es de ejercicio naturalmente colectivo, por lo que no existirían impedimentos constitucionales o legales para reconocer la voluntad colectiva de los grupos negociadores (tanto en materia de negociación colectiva como en la naturaleza de sus acuerdos).
Además, el ejercicio de la facultad de interpretación normativa de la Dirección no puede desatender el tenor del artículo 324 del Código del Trabajo, tanto más si el dictamen impugnado no se hace cargo de las reiterativas menciones que el Código realiza sobre los grupos negociadores.
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