Noticias

Imagen: La Tercera
Recurso de casación acogido.

Corte Suprema condena a la SVS al pago de $33.225.448 por falta de servicio en fiscalización de corredora de bolsa.

El máximo Tribunal estableció error de derecho al acoger la excepción de prescripción y la responsabilidad de la SVS al no cotejar la existencia de los títulos en custodia, declarados por la fallida corredora de bolsa Raimundo Serrano Mc Auliffe.

28 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y condenó a la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) al pago de $33.225.448 por concepto de daño emergente, por la falta de servicio en la fiscalización de corredora de bolsa que hizo uso indebido de acciones que tenía en custodia.

El fallo señala que, teniendo en cuenta los hechos que han sido asentados en la causa, fluye con claridad que la demandada omitió ejercer de manera eficiente y eficaz su deber de fiscalización, toda vez que las gestiones ejecutadas al efecto fueron deficientes, al omitirse cotejar la existencia efectiva de los títulos que, según informaba la corredora Serrano, se encontraban en custodia.

La resolución agrega que, el correcto ejercicio de dicho deber de fiscalización no se limita únicamente a recibir los informes que periódicamente se le remitían –que, por lo demás y como ha quedado establecido, contenían información falsa– sino que correspondía al órgano verificar que efectivamente aquello informado correspondiera a la realidad, más aun si no se trató de un fraude discreto, en tanto los hechos se extendieron por un período que dista de ser breve y, a la vez, afectaron a un gran número de clientes.

Para el máximo tribunal, la falta de servicio aparece demostrada en tanto el organismo encargado de ejercer el control funcionó mal, pues no advirtió oportunamente la distracción de los valores custodiados aun cuando contaba con indicios para proceder en esa dirección toda vez que, con anterioridad, había sancionado a la auditora respectiva por no ajustar sus políticas y procedimientos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, infracción cuyos efectos y consecuencias no fueron mayormente investigados.

Esta última circunstancia debió a lo menos levantar una alerta en el órgano fiscalizador, respecto de la veracidad de los informes que recibía, para adoptar acciones concretas que permitieran evitar perjuicios a los accionistas, como por ejemplo, una verificación efectiva y permanente de la existencia de los valores custodiados, toda vez que la magnitud de la distracción habría permitido razonablemente detectar el fraude con esa sola gestión. Ello queda en evidencia, precisamente, con la forma en que los hechos se develaron, cuando uno de los clientes de la corredora solicitó la devolución sus valores, requerimiento que puso a la corredora en situación de reconocer que ellos no se encontraban en la custodia.

Añade que, en consecuencia, se verifica en la especie una falta de servicio por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien omitió cumplir de manera efectiva y eficaz su deber de fiscalización en relación a Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredora de Bolsa S.A., omisión que posibilitó que los valores que esta tenía formalmente en custodia –dentro de los cuales se hallaban los paquetes accionarios de que eran dueños los actores– fueran en la realidad, apropiados indebidamente.

La resolución releva que, establecida la existencia de una falta de servicio y la relación de causalidad entre esta y un perjuicio causado a los actores, corresponde razonar en torno a la naturaleza y entidad de este último, por cuanto la demanda se extiende a rubros que comprenden daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Asimismo, el fallo consigna que la demanda es escueta al referirse a las manifestaciones del perjuicio. En efecto, al tratar el daño emergente, expresa que debe indemnizarse el valor de las acciones en custodia, según la valoración realizada por el tribunal que declaró la quiebra de la corredora Serrano.

A continuación, solicita bajo la nomenclatura de lucro cesante, ‘los intereses corrientes aplicados sobre el valor de las acciones, contados desde la fecha de declaratoria de quiebra de Serrano hasta la fecha de pago efectivo’.

Finalmente, se exige el resarcimiento del daño moral, por cuanto los hechos ocurridos han causado a los demandantes una aflicción a nivel personal y familiar, la distracción de recursos y energía para intentar recuperar lo perdido y la imposibilidad de contar con dichos valores en el momento oportuno.

La resolución afirma que tal como se indicó, el hecho que resultó acreditado en autos dice relación con el uso indebido de los títulos accionarios de clientes, por parte de Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredores de Bolsa S.A., actuar que se vio propiciado por la omisión en que incurrió la Superintendencia de Valores y Seguros, órgano que no ejerció de manera eficiente y eficaz su deber de fiscalización. Todo lo anterior condujo, a la postre, a que se declarara la quiebra de dicha corredora, debiendo los actores verificar su crédito, que fue avaluado en un total de $33.225.448, esto es, $16.612.724 para cada uno de ellos.

El fallo concluye que la pérdida de los actores fue, en consecuencia, estrictamente monetaria y se remite a los valores que fueron indebidamente utilizados por la corredora y cuya recuperación no pudieron lograr de manera oportuna. En concordancia con ello, no se ha rendido probanza alguna sobre la existencia del daño moral demandado, en tanto la documental y la testimonial aportada únicamente tiende al esclarecimiento de la forma en que ocurrieron los hechos y el monto del crédito, pero no entrega mayores antecedentes que permitan establecer un perjuicio de orden extrapatrimonial y su magnitud.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto rechazó la demanda la demanda entablada en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en su lugar, se dispone que dicha acción queda acogida y, en consecuencia, se condena a esta última al pago de la cantidad total de $33.225.448, por concepto de daño emergente, monto que deberá pagarse reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devengue la sumas de dinero antes señalada, desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo.

La decisión se adoptó por la Tercera Sala integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Eliana Quezada, el abogado integrante Pedro Águila y la abogada integrante María Angélica Benavides. Voto en contra el abogado Águila.

 

Vea sentencia Rol Nº20.997-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *