Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Pena efectiva de 10 años contra médico de CESFAM y ex candidato a Diputado que encargó incendiar la casa de su ex esposa, pero que por equivocación incendiaron otra, se confirma por la Corte de Valdivia.

No es necesario invocar la aplicación del enfoque de género en la acusación, pues es una obligación para el Tribunal, como agente del estado en el rol de garante de derechos humanos.

Por Redacción·29 de noviembre de 2022·2 min de lectura
Pena efectiva de 10 años contra médico de CESFAM y ex candidato a Diputado que encargó incendiar la casa de su ex esposa, pero que por equivocación incendiaron otra, se confirma por la Corte de Valdivia.
Referencial

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de incendio en lugar actualmente habitado.

El recurrente alegó que se falló con una errónea valoración en la prueba, ya que no se pudo probar que indujo al autor directo a incendiar la casa de su ex esposa a cambio de dinero, más aún si la casa que fue objeto del delito fue una colindante, lo que trasgrede el principio de congruencia, ya que los fundamentos carecen de lógica y razón suficiente, en cuanto descansan en el enfoque de género, el que no fue contenido en la acusación.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

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