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Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Soplete a gas defectuoso que le causó lesiones a un consumidor justifica la condena del proveedor al pago de una multa e indemnización por configurarse una infracción al deber de seguridad en el consumo.

Era carga del proveedor acreditar que el producto nuevo había sido vendido en óptimas condiciones de seguridad, lo que no hizo, configurando de esa forma una infracción al deber de seguridad en el consumo que tiene todo proveedor de bienes y servicios.

30 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por un consumidor en contra de la tienda Easy, por vender una herramienta defectuosa que le produjo lesiones al cliente.

El actor señala haber procedido a utilizar un soplete a gas que adquirió en la tienda Easy del Mall Arauco Maipú, siguiendo todos los protocolos y recomendaciones de uso antes de manipular el aparato, sin embargo, afirma, al comenzar a utilizarlo explotó, provocándole serias quemaduras en su cara, orejas, brazos y manos, suceso le impidió asistir a su trabajo durante 4 meses, viendo afectada también su autoestima y estilo de vida producto de las lesiones.

Agrega que presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, recibiendo como respuesta de Easy que entregara el producto defectuoso en la misma tienda donde lo había comprado, a fin de realizarle un peritaje, sin embargo, luego de llevarlo, nunca más lo volvieron a contactar, por lo que decidió interponer denuncia por infracción a los artículos 3° letra d) y 23 inciso primero de la Ley N° 19.496, solicitando se condene al proveedor denunciado al pago de una multa e indemnización de perjuicios por un total de $30.392.990.- por concepto de daño emergente y daño moral.

Easy solicitó el rechazo de ambas acciones. Sostiene que no existe infracción alguna de su parte, puesto que el producto en cuestión cumple con todas las certificaciones y permisos de la autoridad competente, de forma que no cabe más que concluir que el accidente se produjo por la mala manipulación de parte del denunciante.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil, condenando a Easy al pago de una multa ascendente a 30 UTM, y al pago de $9.094.719.- a modo de compensación por los daños causados.

En contra de esa decisión, la denunciada y demandada dedujo recurso de apelación, y luego se hizo parte del mismo el denunciante. El primero de los intervinientes cuestiona la forma en que el tribunal ha establecido la falta de seguridad en el consumo que le atribuye, y reitera que el accidente se produjo a causa de una mala manipulación del soplete. Por su parte, el denunciante solicitó el aumento de los montos indemnizatorios.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con declaración, el fallo de primera instancia. La sentencia señala que “la prueba documental aportada por la denunciada en orden a demostrar la funcionalidad del referido soplete, no ha sido bastante para alterar la conclusión sobre la dinámica del accidente que concluyó con el actor con lesiones que lo califican como gran quemado”.

Agrega que no hay cuestionamiento en cuanto a que el soplete se encontraba con autorización vigente para su comercialización en el país, ni respecto a que el consumidor manipulaba la herramienta nueva, recién desembalada, por lo que la proximidad entre la compra y su uso, permite descartar que el producto no tuviere las mantenciones adecuadas o estuviere desgastada por su uso.

Indica la Corte que lo que tenía que probar el proveedor denunciado era que el producto se encontraba en óptimas condiciones de uso, cosa que no hizo, por lo que en la especie es posible configurar la infracción legal sobre falta de seguridad en el consumo, desde que el actor cumplió con su carga probatoria, demostrando haber desembalado el producto, leído las instrucciones, realizado la prueba de sello del gas y sólo al accionar la herramienta, la misma estalló en su cara.

Enseguida, el fallo destaca que se trata de un producto apto para el uso de cualquier persona, sin que sea exigencia para su adquisición la acreditación de alguna calidad técnica particular, de manera que, si las instrucciones de uso del fabricante no fueren bastantes, el propio comercio debía incluir instrucciones complementarias para su uso, lo que no aconteció. Asimismo, si el consumidor utilizó un producto nuevo y este falló, sólo puede concluirse que presentaba un defecto de fábrica que en definitiva causó el accidente.

Todo lo anterior permite concluir que la tienda denunciada infringió el deber de seguridad en el consumo, por lo que se determina que la imposición de multa es procedente en este caso. Con todo, puntualiza que ha quedado demostrado que el cliente no utilizó los guantes pigmentados, ni los lentes de seguridad que se comprenden en el kit adquirido con la herramienta, por lo que, si bien no exime de responsabilidad a la denunciada, impone al actor el tener que asumir la parte de responsabilidad que por tal omisión le cabe.

Respecto al aumento en la cuantía de la indemnización solicitada por el denunciante, la Corte determina que debe añadirse al daño emergente los gastos de copago de las prestaciones de salud que recibió en una clínica privada, los que corresponden a $450.000.- y $1.260.710.- por abono de deuda y saldo de pagaré respectivamente.

En relación al daño moral, la sentencia estima necesario incrementar la reparación quedando en la suma de $12.000.000.-, sin embargo, como se dijo, atendida la exposición imprudente al daño de la víctima, se deducen $2.000.000.- de ese monto.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada en primera instancia, con declaración que el daño emergente a resarcir por la tienda Easy se fija en la suma de $3.805.429.- y el daño moral en la suma de $10.000.000.-

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 82-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Maipú Rol N° 9103-2018.

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