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Imagen: Meganoticias
Se descarta actuar arbitrario del CNTV.

Corte de Santiago confirma multa a canal de tv por difundir identidad de niños en situación de vulnerabilidad en noticiario central.

El fallo señala que no es una justificante el hecho que se haya contado con la autorización de los padres pues estos no pueden vulnerar los derechos fundamentales de sus hijos.

1 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de un canal de televisión por difundir la identidad de niños en situación de vulnerabilidad en un reportaje en su noticiario central.

El fallo señala que, en la exhibición del aludido programa se mostró el rostro de dos niños, se difundieron sus voces sin distorsionarla, se mostró a sus madres y su entorno, se identificó el establecimiento educacional al que asisten, elementos todos que ciertamente permiten identificar a dichos niños, aunque no se haya entregado sus nombres, de modo que los exponen a situaciones no queridas de acoso o de burlas por parte de sus pares al quedar en evidencia sus dificultades en la lectura y en la escritura.

Agrega que lo anterior, tal como lo concluyó el CNTV, constituye efectivamente una transgresión al transcrito artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión pues se divulgaron antecedentes que permiten la identificación de menores de edad que, atendidas las circunstancias, puede redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica, al verse expuestos a todo tipo de agresiones, burlas o acosos por parte de terceros, especialmente sus pares.

Y no es una justificante el hecho que se haya contado con la autorización de los padres pues estos no pueden vulnerar los derechos fundamentales de sus hijos: la norma ya referida impone una prohibición a la concesionaria y ninguna autorización de los padres o de los tutores o curadores de los menores tiene la virtud de permitir su vulneración. Quedan a salvo, entonces, los principios de legalidad y tipicidad que la reclamante echa en falta, pues el CNTV tiene la facultad sancionatoria a la que se hizo referencia en el motivo Tercero y la conducta reprochada está contemplada como antijurídica en el citado artículo 8° de las Normas Generales.

Además se considera que se ha hecho hincapié por la reclamante que no tuvo derecho a un debido proceso administrativo por no haberse abierto un término probatorio, mas, en realidad, los presupuestos fácticos en que se basaron los cargos efectuados no fueron controvertidos por Megamedia, a saber, que en el día y hora indicados, en el programa llamado “Meganoticias Prime”, se exhibió a niños, a sus madres y a su entorno familiar y  educacional, haciendo ver que dichos menores presentaban graves problemas de aprendizaje en la lectura y en la escritura, de modo que toda la cuestión versaba sobre si tal conducta desplegada por la concesionaria vulneraba o no el artículo 8° de las Normas Generales y, por lo mismo, la decisión del CNTV, adoptada en virtud de lo que señala el artículo 34° de la ley 18.838, de no abrir un término probatorio, se ha enmarcado dentro de las reglas del debido proceso.

El fallo concluye que, en consecuencia, el CNTV, actuando en la esfera de su competencia y en un proceso administrativo legalmente tramitado, sancionó a Megamedia por un hecho que efectivamente vulnera el citado artículo 8° de las Normas Generales e imponiendo una multa que está dentro del rango del N° 2 del artículo 33° de la ley 18.838.

 

Vea sentencia Rol Nº507-2021

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