Diario Constitucional

Ley N° 19.253.

No se puede fundar un recurso de casación en alegaciones nuevas porque en relación a ellas la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento.

La recurrente quiso anular una escritura pública de partición respecto de un bien raíz indígena, pero en su libelo de nulidad invocó infracciones legales diferentes a las que persiguió durante el juicio, motivo por el que el máximo Tribunal desestimó el arbitrio.

Por Redacción·01 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de nulidad absoluta de una partición.

La demandante sostuvo ser la cesionaria de los derechos adquiridos luego del fallecimiento de su hermana, y solicitó que se anule el contrato de partición celebrado entre la causante y su cónyuge, con quien en 2011 acordó la partición un inmueble previo pago de un monto de $1.500.000.-

Agrega que la escritura pública de partición es nula de nulidad absoluta por ilicitud de objeto, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley N° 19.253, en relación con los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, pues de conformidad con lo dispuesto en la primera de las normas mencionadas, para gravar las tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional, se requiere de una autorización previa de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sin que dicho gravamen pueda comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia, cuestión que no ocurrió en la especie, pues se efectuó la partición convencional de una comunidad recaída en un bien raíz en que su hermana tenía una casa habitación, sin que haya intervenido la CONADI.

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