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Abuso del derecho.

Ex magistrado es multado al pago de 6000 euros por presentar recursos que dilatan su ingreso a prisión, resuelve Tribunal Supremo de España.

No es concebible que quien, habiendo sido magistrado, con experiencia en el mundo del derecho, plantee una recusación con elementales defectos de forma.

1 de diciembre de 2022

El Tribunal Supremo de España impuso una multa de 6000 euros en contra de un ex magistrado por estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal, con ocasión de interponer un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que confirmó la sentencia de instancia que puede tener como consecuencia su ingreso a prisión.

El caso tiene su origen luego que un ex magistrado fuera condenado por los delitos de calumnias y denuncia falsa en perjuicio de magistrados del máximo Tribunal, de fiscales y de otros miembros de altas instituciones del Estado español a la pena de 34 meses de prisión, por haberlos acusado de corruptos y de tener paraísos fiscales, lo que lo ha llevado a interponer diferentes recursos que han sido declarados inadmisibles.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) es como colofón de una artera actitud emprendida por una persona que, sabedora de los resortes que le ofrece la normativa vigente, debido los conocimientos que posee, por su condición de exmagistrado, ha venido haciendo uso de ellos, con evidente abuso de derecho, al objeto de, si no evitar, sí, al menos, retardar en la medida de lo que dicha estrategia pudiera permitirle el dictado de una resolución que ha considerado que podría serle perjudicial, porque, de lo contrario, es decir, de prever que pudiera serle favorable, no es razonable acudir a maniobras dilatorias como de las que ha hecho uso, mejor abuso.”

Lo anterior, ya que “(…) el ex magistrado, tiene pendiente de resolución en esta Sala Segunda un recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, que le condenó a una pena de 2 años y 10 meses de prisión, que, de confirmarse, pudiera tener como consecuencia su ingreso en prisión, lo que ha dado lugar a una dinámica de recusaciones contra distintos Magistrados de esta Sala, que, de alguna manera, pudieran tener relación con dicho recurso, al único objeto de retrasar su resolución y pretensión que en lo que a la presente pieza se refiere.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) no es concebible que quien, habiendo sido magistrado, por tanto, con experiencia en el mundo del derecho, plantee una recusación con los elementales defectos de forma que, como se dice en nuestro auto en que se rechazó, la hacían inviable, tanto que, según se explica en el segundo de sus fundamentos de derecho «incurre en un déficit insubsanable, que opera, en este momento, como causa de desestimación.”

En ese sentido, considera que “(…) el proceder del recusante solo cabe entenderlo como una maniobra dilatoria, la cual, por más que ha tratado de darla una apariencia de legalidad, solo tenía como objetivo, si no impedir, sí, al menos, retrasar el dictado de una decisión que, efectivamente, por el momento, ha conseguido, pues se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación.

[479101]

En base a esas consideraciones, el Tribunal multó al recurrente por estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal, incurriendo en manifiesto abuso de derecho al monto de 6000 euros, respecto de la cual señala que “(…) es inusual llegar a una cuantía tan elevada; pero inusual ha sido y es el comportamiento procesal del recusante, que ha convertido el procedimiento, desde que ha tenido entrada en este Tribunal, en una carrera de obstáculos tan extraordinaria, como haber llegado a recurrir resoluciones que no eran recurribles, provocando con ello no solo una innecesaria actividad procesal, sino la dilación que con ello pretendía.”

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°15811-2022.

 

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