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Artículo 168 inciso 2º del DFL N°213 de 1953 de Hacienda.

Servicio Nacional de Aduanas se querella en contra La Polar por presunto delito de contrabando.

La empresa habría ingresado al país ropa deportiva al parecer falsificada de la marca Adidas, lo cual infringiría disposiciones relativas a la propiedad industrial e intelectual. Además, de encontrarse descrita dicha conducta como delito en la Ordenanza de Aduanas.

1 de diciembre de 2022

El Director Nacional de Aduanas interpuso ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso una querella criminal en contra del representante legal de La Polar S.A., por la presunta comisión del delito de contrabando (tipificado en el artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza de Aduanas), por internar al país 18.557 polerones presuntamente falsificados de la marca Adidas, por un valor aduanero de $252.962.679 (US$ 279.376.320), trasgrediendo de esta forma las normas contenidas en las Leyes de Propiedad Industrial (19.039) e Intelectual (17.336).

El Servicio Nacional de Aduanas explica que tuvo conocimiento del ilícito por fiscalización efectuada al contenedor introducido por La Polar (en septiembre del 2022), el cual se encontraba en las dependencias del Extraportuario de Valparaíso, instancia en que su personal verificó la ilegalidad de los productos ingresados a Chile, por lo que se procedió a incautar administrativamente la ropa deportiva, para luego trasladarla a los almacenes de la empresa logística SITRANS, lugar en que permanecen en la actualidad.

Puntualiza que por aplicación del artículo 15 de la Ley 19.912 (que adecúa la legislación nacional a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio suscritos por Chile) dicha mercancía no puede ser objeto de reexportación o de otra destinación aduanera, por lo que, no puede ser retirada de la zona primera o jurisdicción aduanera, ni para ingresarla legalmente al país ni para sacarla de este.

Enseguida, precisa que el artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza sanciona el delito de contrabando propio, el cual consiste en “introducir al territorio nacional, o extraer de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas”.

Seguidamente, cita el artículo 16 de la Ley 19.912 que establece que “la autoridad podrá disponer de oficio la suspensión del despacho de mercancía, cuando del simple examen de la misma resultaré evidente que se trata de mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor. En estos casos, la aduana deberá informar al titular del derecho, si estuviere identificado, la posible infracción, a objeto de que este ejerza el derecho a solicitar la suspensión y los derechos que le correspondan de conformidad a las normas precedente y en especial, a objeto de que se proporcione información acerca de la autenticidad de las mercancías. La Aduana deberá, además, efectuar la denuncia, en conformidad a la ley”.

Respecto al castigo del ilícito denunciado, se refiere al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, el cual dispone que “las personas que resulten responsable de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas: 3) con multa de una o cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 UTM”. Agrega que “los delitos de contrabando y fraude –a que se refiere este Título- se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, y en la imposición de penas pecuniarias los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores”.

Finalmente, solicita que se declare admisible la querella y que se remita a la Fiscalía Local de Valparaíso, a fin de que se persiga el delito antes descrito y se condene al querellado y a quienes resulten responsables a las máximas penas que establece el ordenamiento jurídico chileno.

 

Vea texto de la querella y causa del Juzgado de Garantía de Valparaíso RIT N°8435-22.

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