Recurso de casación rechazado.
Pena de prisión a funcionarios penitenciarios por haber torturado a un imputado por el delito de asesinato en perjuicio de su hijo de 8 meses, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
Estamos ante agresión de un funcionario en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose del mismo que accede a una celda de un preso que está bajo su custodia y al que agrede por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, por haber confirmado la pena de 3 años de prisión y, de un año de prisión, en contra de dos funcionarios penitenciarios por los delitos de torturas y lesiones leves.
El recurrente alega que se falló con vulneración al principio de inocencia, ya que el tribunal declaró inadmisible como prueba el acta del Consejo Directivo de la unidad penitenciaria que daba cuenta que el interno habría sufrido agresiones con fecha anterior a los hechos objeto de la causa por otros internos y, que es imposible que durante dos minutos los funcionarios hayan ingresado durante la noche a la celda del imputado y le hayan ejercido violencia hasta dejarlo semi inconsciente, con la motivación de aplicarle un severo castigo por haber asesinado a su hijo de 8 meses y de haber golpeado a su pareja sentimental que tenía capacidades mermadas, delito por los cuales se encontraba en prisión preventiva.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) no es válida «cualquier prueba» sino la que sea pertinente y necesaria, y al objeto de la ocurrencia de los hechos concretos de las agresiones que se alega por los recurrentes que recibió de otros internos la víctima hay que tener en cuenta que el dato planteado es circunstancial, ya que los hechos probados se evidencian en razón a una prueba consistente y que ha sido motivada por el tribunal de instancia de forma debida y analizada por el TSJ en cuanto a las agresiones de los recurrentes a la víctima. Así, la existencia de otros hechos no es objeto de enjuiciamiento, y lo que ha quedado probado es el ataque perpetrado por los recurrentes a la víctima, por lo que las pruebas accesorias a este hecho probado quedan al margen del contenido probatorio.”
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