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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección por cobro de préstamo social declarado prescrito.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la caja de compensación al descontar del sueldo de la trabajadora afiliada el pago de una deuda que fue declarada prescrita por sentencia firme y ejecutoriada.

2 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes el reintegro de los montos descontados de las remuneraciones de la recurrente, correspondientes al cobro indebido de un préstamo que se encuentra prescrito.

El fallo señala que, si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

La resolución agrega que, lo que aconteció en el caso de autos es que la CCLA optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito obtenido en el año 2015, más de cinco años después, en julio de año 2021, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al pretender revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en el caso de autos, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que interpuso una acción ejecutiva para perseguir el pago de la obligación respectiva, la que fue resuelta por la justicia ordinaria por sentencia de 22 de julio de 2020, que declaró prescrita la acción ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada.

Añade que, el respeto del principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución y las leyes, excluye la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse de manera motivada y racional, respetando la normativa legal, así como, lo resuelto por la justicia ordinaria.

La resolución afirma que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad de la recurrente, en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como este al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo, sin aviso previo, y desconociendo lo decidido por la judicatura que declaró prescrita su acción ejecutiva.

El fallo concluye, por lo razonado, se acogerá el presente recurso de protección como se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, el intentado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose el reintegro y devolución de las sumas descontadas y la abstención por parte de la recurrida de ordenar los descuentos que motivan el presente recurso.

 

Vea sentencia Rol Nº37.639-2021

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