Diario Constitucional

Acción de protección rechazada.

Recurso de protección no es la vía idónea para reclamar multas de la Inspección del Trabajo. El Código del Trabajo dispone de un procedimiento especial para impugnarlas.

El recurrente alegó que la Inspección del Trabajo no tiene atribuciones para interpretar cláusulas contractuales, por lo que la imposición de multa por no precisar las labores de “operadores de tienda” en un anexo del contrato de trabajo sería ilegal.

Por Redacción·02 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por supermercados Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Biobío por aplicarle una multa a consecuencia de un proceso de fiscalización, en que alegó que habría excedido sus atribuciones.

La empresa expone que se le aplicó una multa de 60 UTM a raíz de una fiscalización que tiene su antecedente en una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, que perseguía determinar la legalidad y validez de las cláusulas contenidas en un anexo de contrato de trabajo emitido por el empleador, en el que en los contratos de los dependientes se precisó el cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo.

Agrega que la fiscalización y la sanción impugnada es uno más de 160 procesos seguidos en su contra y por la misma razón, esto es, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.

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