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Recurso de protección rechazado.

Disputas entre arrendatarias de locales comerciales de Mall chino que alegan hostigamientos y amenazas de los propietarios para que desalojen el inmueble, no puede discutirse y resolverse por la vía de protección.

El término de un contrato de arrendamiento sólo puede ser constatado o declarado, en su caso, por un tribunal de la República que ordene la restitución y autorice el desalojo del inmueble.

2 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por cuatro arrendatarias de locales comerciales del “Mall chino”, ubicado en la comuna de Santiago en contra de la empresa que administra los locales.

Las actoras exponen que, con ocasión de la pandemia se atrasaron con el pago de los gastos comunes y de arriendo, lo que motivó a la recurrida a informarles que debían cambiarse al primer nivel, impidiendo sacar sus mercaderías de los locales del segundo piso.

Añaden que, no sólo han sufrido hostigamientos y amenazas de ser desalojadas de los locales o de cortarles el suministro de energía eléctrica y agua, sino que también se les ha impedido ingresar al centro comercial, en cuanto les cierran las puertas, lo que les impide vender y les genera un desmedro a sus patrimonios, por lo que solicitan que se deje sin efecto el cierre forzado de los locales y que se les permita sacar sus mercaderías y que no se les corte el agua y la luz, en cuanto sólo puede resolverse a través de un juicio de arrendamiento.

El recurrido informó que “(…) con el fin de incentivar las ventas de los locatarios, dada la contingencia sanitaria, se acordó concentrar el flujo en el primer piso dado que es el sector con más afluencia de público o potenciales clientes. Se les reiteró en diversas ocasiones que firmaran anexo de contrato por las modificaciones de los locales, hecho que jamás quisieron hacer y, no se les ha amenazado ni cortado el suministro de energía eléctrica y agua potable.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo, lo que deja de manifiesto que no existe un derecho indubitado a su respecto, toda vez que para acceder a lo solicitado justamente se requiere un pronunciamiento en tal sentido.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho basado en situaciones fácticas desconocidas por el recurrido y no acreditadas por las actoras, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los derechos y obligaciones del recurrente, éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia requiere de la debida interpretación contractual, excediéndose el fin y objetivo cautelar de la acción de protección.”

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Lo anterior, sin perjuicio que “(…) la sociedad recurrida no puede efectuar actos al margen del ordenamiento jurídico y que como tales no son tolerados en un estado de derecho, pues el término de un contrato de arrendamiento sólo puede ser constatado o declarado, en su caso, por un Tribunal de la República que ordene la restitución y autorice, si fuere necesario, el ejercicio de la fuerza legítima para cumplir lo resuelto y la modificación de lo acordado debe necesariamente realizarse de común acuerdo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de una administradora y propietaria de locales comerciales de un mall chino de la capital.

 

Vea recurso Corte de Santiago RolN°860–2022.

 

 

 

 

 

 

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