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Violencia en establecimientos educacionales.

Proyecto de ley impone como sanción accesoria la pérdida del derecho a optar a la gratuidad en la educación superior y a postular al Crédito con Aval del Estado por un lapso de 5 años, a quien cause grave daño a la propiedad pública o privada.

Padres o apoderados serán responsables por los daños que causen sus hijos o pupilos menores de edad a la persona, bienes o propiedad de otros, sean públicos o privados.

2 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Chiara Barchiesi, Sara Concha, Paula Labra y los Diputados Eduardo Cornejo, Christian Matheson y Stephan Schubert, modifica la ley de subvención del Estado a establecimientos educacionales, para imponer sanciones accesorias que indica a quienes causen grave daño a la persona, bienes o propiedad de otros.

Los autores del proyecto de ley señalan que el derecho a la manifestación pública no se encuentra reconocido expresamente en los tratados internacionales de derechos humanos, ni tampoco en la Constitución. Sin embargo, se ha entendido que emana de otros derechos fundamentales allí reconocidos, a saber: el derecho a reunión y la libertad de expresión.

Exponen que todo derecho implica a su vez deberes y toda acción trae aparejadas determinadas consecuencias. Así, por ejemplo, indican que el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”.

A su vez nuestra Carta Fundamental consagra el derecho de reunión en el artículo 19 N°13 de la Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Como puede notarse, tanto la Carta Fundamental como el Pacto de San José de Costa Rica, ponen cortapisas al ejercicio del derecho a reunión, cuestión que también se evidencia con la libertad de expresión.

En esa línea señalan que en Chile parece haberse olvidado por completo que todo derecho supone un deber correlativo, ya que la violencia tanto al interior como en el exterior de los establecimientos educacionales se ha vuelto recurrente, existiendo múltiples ejemplos de ello: vandalismo y destrucción de bienes tanto públicos como privados y agresiones físicas a personas, que atentan contra la sana convivencia nacional.

Advierten que esta clase de acciones deben ser detenidas y traer aparejadas consecuencias efectivas. Añaden que no se debe tolerar que, en nombre de demandas estudiantiles, muchas de ellas legítimas, se atente contra personas y bienes, vulnerando los derechos de miles de ciudadanos, quienes, por ejemplo, vean atrasados los traslados a sus trabajos u hogares por daños ocasionados al sistema público de transporte. Similar situación ocurre en los saqueos de negocios, donde tanto trabajadores como emprendedores ven afectadas sus fuentes laborales y de ingresos.

En virtud de lo señalado, para poner atajo a estos actos y a aquellos que en nombre de legítimas demandas transgreden los límites del estado de derecho y del derecho a manifestarse pacíficamente, la iniciativa establece duras sanciones contra quienes pretendan dañar los derechos o propiedad de otros.

De esta forma, el proyecto busca sancionar a quienes participen de actos que causen grave daño a las personas, propiedad o bienes de otros, privándolos de su derecho a optar a la gratuidad de la educación superior, así como del Crédito con Aval del Estado por un plazo de 5 años desde la comisión del hecho o desde la mayoría de edad si fuere cometido por personas entre 14 y 18 años.

Al mismo tiempo, establece una multa a beneficio municipal para aquellos padres cuyos hijos se vean involucrados en dichas acciones.

Por último, la iniciativa dispone que las personas mayores de 14 años deberán asistir a programas de control de impulsos o similares, o prestar servicios en favor de la comunidad por el plazo que el juez prudencialmente determine, el que no podrá ser inferior a 60 días.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora un artículo 6 bis al DFL Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, del siguiente tenor:

Artículo 6 bis. Quien cause actos de grave daño contra la propiedad pública o privada, será sancionado, adicionalmente a la pena principal y por el solo ministerio de la ley, con la pérdida de su derecho a optar a la gratuidad de la educación superior por un lapso de 5 años. Asimismo, tampoco podrá postular al Crédito con Aval del Estado por el mismo plazo. El plazo se contará desde que la sentencia penal quede ejecutoriada si la persona es mayor de edad o, desde los 18 años, si fuere menor de edad, considerando el momento de comisión de los hechos.

Las mismas sanciones descritas en el inciso primero se aplicarán a quien obstaculice, sin autorización, las vías públicas o impida la circulación de cualquier transporte público u oficial, así como también al que cause daño a la integridad física o psíquica de una persona por cualquier medio, o al que sea sorprendido usando, portando o en posesión o tenencia de armas o artefactos incendiarios.

Los padres o apoderados serán responsables por los daños que causen sus hijos o pupilos menores de edad a la persona, bienes o propiedad de otros, sean públicos o privados, y sufrirán la pena de multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, de acreditarse dicha responsabilidad. Tratándose de las personas mayores de edad, responderán de igual manera por los actos propios.

De forma adicional, las personas mayores de 14 años deberán asistir a programas de control de impulsos o similares, o prestar servicios en favor de la comunidad por el plazo que el juez prudencialmente determine, el cual no podrá ser inferior a sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas al tribunal.

El incumplimiento de lo dispuesto en los dos incisos precedentes por parte de padres, apoderados o personas mayores de edad será causal para que el juez decrete arresto nocturno por igual periodo, entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15517-04 y siga su tramitación aquí.

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