Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Disputas entre arrendatarias de locales comerciales de Mall chino que alegan hostigamientos y amenazas de los propietarios para que desalojen el inmueble, no puede discutirse y resolverse por la vía de protección.

El término de un contrato de arrendamiento sólo puede ser constatado o declarado, en su caso, por un tribunal de la República que ordene la restitución y autorice el desalojo del inmueble.

Por Redacción·02 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Disputas entre arrendatarias de locales comerciales de Mall chino que alegan hostigamientos y amenazas de los propietarios para que desalojen el inmueble, no puede discutirse y resolverse por la vía de protección.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por cuatro arrendatarias de locales comerciales del “Mall chino”, ubicado en la comuna de Santiago en contra de la empresa que administra los locales.

Las actoras exponen que, con ocasión de la pandemia se atrasaron con el pago de los gastos comunes y de arriendo, lo que motivó a la recurrida a informarles que debían cambiarse al primer nivel, impidiendo sacar sus mercaderías de los locales del segundo piso.

Añaden que, no sólo han sufrido hostigamientos y amenazas de ser desalojadas de los locales o de cortarles el suministro de energía eléctrica y agua, sino que también se les ha impedido ingresar al centro comercial, en cuanto les cierran las puertas, lo que les impide vender y les genera un desmedro a sus patrimonios, por lo que solicitan que se deje sin efecto el cierre forzado de los locales y que se les permita sacar sus mercaderías y que no se les corte el agua y la luz, en cuanto sólo puede resolverse a través de un juicio de arrendamiento.

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