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Acción de protección rechazada.

Recurso de protección no es la vía idónea para reclamar multas de la Inspección del Trabajo. El Código del Trabajo dispone de un procedimiento especial para impugnarlas.

El recurrente alegó que la Inspección del Trabajo no tiene atribuciones para interpretar cláusulas contractuales, por lo que la imposición de multa por no precisar las labores de “operadores de tienda” en un anexo del contrato de trabajo sería ilegal.

2 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por supermercados Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Biobío por aplicarle una multa a consecuencia de un proceso de fiscalización, en que alegó que habría excedido sus atribuciones.

La empresa expone que se le aplicó una multa de 60 UTM a raíz de una fiscalización que tiene su antecedente en una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, que perseguía determinar la legalidad y validez de las cláusulas contenidas en un anexo de contrato de trabajo emitido por el empleador, en el que en los contratos de los dependientes se precisó el cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo.

Agrega que la fiscalización y la sanción impugnada es uno más de 160 procesos seguidos en su contra y por la misma razón, esto es, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.

Alega que la Inspección recurrida ha excedido el ámbito de sus atribuciones, pues ha interpretado cláusulas contractuales, lo que le está vedado. Añade que la multa aplicada carece de fundamento, de momento en que informa, sin más, la supuesta infracción al artículo 10 N° 3 con relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, en circunstancias que en los anexos de contratos de trabajo se determina clara y específicamente en qué consiste el cargo de operador de tienda, así como los lugares en que se prestan tales servicios.

Estima que la fiscalización y sanción es ilegal y arbitraria, contraria al legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en particular al derecho a ser juzgado por el tribunal establecido en la ley (art. 19 N° 3 inc. 5°); al derecho a desarrollar una actividad económica respetando las normas legales (art. 19 N° 21); a la garantía de no discriminación arbitraria en materia económica (art. 19 N° 22) y al derecho de propiedad (art. 19 N° 24). Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a la autoridad recurrida dejar sin efecto la resolución mediante la cual se le aplicó la multa.

La Inspección del Trabajo solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto que se presenta, toda vez que no ha sido concebido para reclamar de la aplicación de multas en sede laboral, para lo cual existen procedimientos reglados en el Código del Trabajo. Es más, agrega que el recurrente dedujo en paralelo un reclamo judicial en contra de la multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que actualmente se encuentra en tramitación.

Por otro lado, afirma que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, pues lo obrado por la Inspección se encuentra fundamentado y ajustado a sus facultades legales. Expresa que el fiscalizador sólo aplicó la normativa legal y la doctrina del propio servicio, que dispone que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente es obligado a efectuar para su empleador, sin que sea necesario detallar todas las tareas encomendadas, sino sólo establecer las labores para las cuales fue contratado.

Concluye que, al no haber actuación ilegal ni arbitraria, tampoco se configura una conculcación de las garantías o derechos fundamentales de la recurrente.

La Corte de Concepción desestimó el recurso de protección. El fallo señala que la controversia puesta en su conocimiento ya se encuentra sometida al imperio del derecho, esto desde que “la procedencia o no de la multa impuesta es algo que en la actualidad está siendo ya discutido en sede judicial, ante el Juzgado y siguiendo el procedimiento especialmente establecido por el legislador al efecto, pudiendo allí las partes hacer efectivas sus probanzas en apoyo de sus posturas y contando con los recursos procesales, en caso de no compartir la decisión judicial”, motivo suficiente para rechazar el recurso de protección.

A mayor abundamiento, la sentencia da cuenta que la resolución impugnada sí aparece revestida de fundamentos fácticos suficientes y por lo mismo, no resulta arbitraria, esto desde que en dicha resolución “se ha indicado que la descripción de las labores asignadas al cargo de operador de local, resultan ser ambiguas y no dan certeza respecto de la naturaleza de las labores específicas encomendadas al trabajador, al tenor de lo que ordena el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo”.

Por último, señala que el acto denunciado tampoco reviste el carácter de ilegal, “desde que se ajusta a las atribuciones de fiscalización e interpretación del cumplimiento de la legislación laboral, que se asigna a la Inspección del Trabajo en el artículo 505, inciso 1° del Código del Trabajo y en el artículo 1° del DFL N° 2 de 1967”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección deducido por Unimarc en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Biobío.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 64.205-2022.

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