Acción de protección rechazada.
Controversias que tengan lugar en comunidades habitacionales deben ser resueltas por el Juzgado de Policía Local competente, no siendo el recurso de protección la vía idónea.
Los recurrentes alegaron que la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no contemplaba un mecanismo para la resolución de conflictos entre los residentes y los conserjes o demás funcionarios, lo que fue descartado por la Corte, en base al artículo 44 de esa ley.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por dos copropietarios en contra del Condominio Mariposas Tres y la administración de este último, por los maltratos verbales sufridos por los recurrentes cometidos por el conserje de turno.
Los recurrentes señalan que, por reglamento interno del condominio, se les autoriza el estacionamiento de un solo vehículo por cada unidad existente en él. Con ello presente, uno de los recurrentes, al necesitar el ingreso de un vehículo hasta su propiedad, intentó comunicarse a través del citófono con el conserje de turno, sin obtener respuesta, por lo que decide ir hasta el puesto de trabajo de este último, siendo recibido con respuestas violentas.
Indica que, ante esos malos tratos, ambos recurrentes dieron cuenta de lo sucedido a la administración del condominio, no obteniendo respuesta concreta. Agregan que a eso se han sumado distintos episodios protagonizados por el mismo conserje.
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