Recurso de amparo rechazado.
Prohibición de ingreso al país a extranjero que previamente ingresó por paso no habilitado, se ajusta a la normativa vigente, resuelve la Corte de Santiago.
El amparado interpuso un recurso administrativo el que se encuentra pendiente, por lo que mientras esa impugnación sea resuelta los tribunales de justicia no podrán avocarse a su resolución.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado en contra de un ciudadano israelí la prohibición de ingresar al país.
El recurrente alegó que en junio del presente año la policía internacional le prohibió el ingreso a Chile, con ocasión de haber ingresado previamente al país por paso no habilitado, ya que durante la época de medidas de restricción de COVID-19, no contaba con las vacunas exigidas por estar en calidad de turista en México, cuya situación fue informada por él mismo cuando pasó por la PDI en el aeropuerto para dirigirse a Israel junto a su pareja chilena.
Estima que no sólo se vulnera la libertad personal, sino que también le genera un perjuicio emocional y económico, en atención a que una vez que le manifestaron en el aeropuerto que no podía ingresar, tuvo que viajar a Buenos Aires, ciudad donde se encuentra actualmente junto a su pareja.
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