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imagen: transtecnia.cl
España.

Empresa debe indemnizar a trabajadora embarazada por negarse a tramitar su baja laboral a pesar de contar con una recomendación médica.

Los actos de la empresa impidieron que se materializara peligro alguno en la integridad física de la trabajadora, pero deben reputarse vulneradores de su derecho a la integridad física al haber negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo que resultaba procedente, durante un tiempo considerable que obligó a la demandante a que constantemente estuviese gestionando su situación con la potencial tensión emocional que ello puede provocar.

3 de diciembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una empresa que fue sancionada por negarse a tramitar la baja laboral de su trabajadora gestante.

La mujer solicitó a su empleador la baja del trabajo por estar embarazada, según recomendación médica. En lugar de tramitar el requerimiento, la empresa incorporó a la gestante al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que es un mecanismo de suspensión del contrato de trabajo.

A raíz de este hecho, la mujer demandó a su empleador para exigir la baja. La demanda fue acogida por el juez de instancia, que estimó que “(…) la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud de la trabajadora y a no ser discriminada. Por ello se condena a la empresa a abonar a la actora una indemnización por esta vulneración de derechos fundamentales, de 15.000 euros, así como al abono de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la trabajadora por la diferencia percibida por estar en ERTE en vez de baja REM, de 2.891,93 euros”.

Contra esta resolución la empresa dedujo un recurso de suplicación. Fundó su presentación en que “(…) la sentencia recurrida indica que la negativa de la empresa a tramitar la baja médica de la demandante puso en peligro su integridad, pero con posterioridad reconoce que la trabajadora no ha prestado servicios ya que la empresa «obligó» a la actora a tomar vacaciones y luego la incluyó en el ERTE. Así, debemos preguntarnos de qué manera se puso en peligro la integridad de la trabajadora si es la propia empresa la que impide que preste servicio, y que no habiéndose llegado a incorporar procedía en cualquier caso la baja o la afectación, pero ello nada tiene que ver con una vulneración de derechos fundamentales y mucho menos con poner en peligro la integridad física de la trabajadora”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) estando la demandante prestando servicios y en riesgo por embarazo, nada impedía que la hubiese remitido a la Mutual para que fuese examinada y hubiese tramitado su pase a la situación de baja por riesgo de embarazo y, en cambio, se decide adelantarle las vacaciones, posteriormente le afectan a ERTE total, impidiéndole percibir la prestación correspondiente”.

Observa que “(…) el 17/08/2021, la demandante solicitó la tramitación de la baja con la documentación médica correspondiente, emitiéndose el informe de prevención el 12/01/2022, siendo la baja médica el 29/01/2022, y en ese periodo de tiempo que medía desde la petición hasta que le dan de baja, primero tiene que disfrutar vacaciones y luego la incluyen en un ERTE total, sometiendo a la misma a una situación conflictiva innecesaria”.

Agrega que “(…) además, la recurrente impidió que percibiera la prestación correspondiente, sin que se haya justificado la necesidad de incluirla en ERTE total, cuando había salido de un ERTE parcial, y que únicamente puede entenderse que respondió a la situación de embarazo, siendo discriminada por encontrarse en esa situación, y la no tramitación de la baja por riesgo durante el embarazo. Debe reputarse como vulneradora de su derecho a la integridad física”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los actos de la empresa impidieron que se materializara peligro alguno en la integridad física de la trabajadora, pero deben reputarse vulneradores de su derecho a la integridad física al haberse negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo que resultaba procedente, durante un tiempo considerable que obligó a la demandante a que constantemente estuviese gestionando su situación con la potencial tensión emocional que ello puede provocar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 545/2022.

 

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