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Imagen: Ciper Chile.
Recurso de protección acogido.

Contraloría debe devolver debidamente reajustados dineros que fueron descontados erróneamente de la remuneración de una funcionaria del judicial.

El ente contralor reconoció haber realizado el descuento equivocadamente, por lo que accedió a restituir el valor nominal, aduciendo que no hay norma que establezca la reajustabilidad en estos casos.

4 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Poder Judicial en contra de la Contraloría General de la República, que se negó a devolver una suma de dinero debidamente reajustada, que fue cobrada erróneamente.

La recurrente señala que ingresó a trabajar en el cargo de oficial 3° del Juzgado de Letras de Florida en el año 1982, y que se sigue desempeñando en dicho servicio público hasta la fecha. Indica que, por un error administrativo, desde su primer mes de trabajo se le descontó de su remuneración una suma de dinero por concepto de desahucio, que ascendía a 5,29% del sueldo base más la asignación de antigüedad, el que fue incrementado en un 13,05% en virtud del DL N° 3.501.

Agrega que el descuento mencionado se materializó ininterrumpidamente hasta enero de 2020, fecha en la cual la Unidad de Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial detectó el error, por lo que presentó una solicitud al Contralor General de la República, a fin de obtener la devolución de los montos descontados. Hace presente que el valor nominal del descuento asciende a $4.610.009.-, el que debidamente reajustado alcanza el monto de $10.059.694.-

Refiere que, en enero de 2022, le notificaron que se había ordenado a la Tesorería General de la República efectuar la devolución del descuento, pero sólo en su valor nominal, informando como justificación de tal decisión la inexistencia de norma legal que autorice un incremento monetario como el producido por el reajuste. La actora alega que esa determinación carece de fundamento jurídico, por cuanto la devolución de las sumas descontadas debe realizarse reajustadas, según dispone el ordenamiento jurídico.

Cita una serie de normas en que se establece la reajustabilidad de determinadas prestaciones, para así demostrar que la legislación nacional contempla la reajustabilidad de todas las prestaciones de dinero.

Estima que la negativa de la Contraloría conculca sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución, y pide se deje sin efecto la decisión de ordenar la devolución en su valor nominal, disponiendo en su lugar, que dichas sumas sean restituidas debidamente reajustadas.

La Contraloría solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega la extemporaneidad del mismo, puesto que el oficio impugnado se le notificó a la actora el día 14 de junio de 2022, mientras que esta presentó el recurso de protección el día 29 de septiembre del mismo año, quedando en evidencia que transcurrió con creces el plazo de 30 días para la interposición del arbitrio constitucional.

En lo sustantivo, la recurrida señala que su actuar se enmarca en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.336, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 14.832, por lo que sólo cabría concluir que el ente contralor ha actuado con estricto apego al ordenamiento jurídico.

Añade que efectivamente se constató haberse realizado un descuento por desahucio que no correspondía efectuar, motivo por el cual se accedió a la devolución de dineros solicitados por la recurrente, sin embargo, puntualiza, es indispensable tener presente que la reajustabilidad monetaria y las situaciones en que debe aplicarse se circunscribe a los márgenes fijados por el principio de legalidad, puesto que el legislador ha determinado expresamente las circunstancias en que la Administración debe considerar los efectos del transcurso del tiempo y variaciones de la economía, en el dinero. Reitera que no existe norma expresa, ni autorización legal para que se aplique reajustabilidad e intereses a aquellos montos indebidamente enterados por los funcionarios.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. En relación a la alegación de extemporaneidad, el fallo establece que corresponde desestimar tal argumento, “puesto que del propio recurso se colige que los hechos que lo motivan, en específico, la negativa del recurrido a la devolución de una suma dineraria debidamente reajustada, persevera en el tiempo; luego, si el acto alegado como vulneratorio de las garantías constitucionales se mantiene vigente, el plazo para ejercer la acción, también, siendo esta la interpretación que mejor se condice con la naturaleza de una acción tutelar de derechos fundamentales”.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia define el término “reajuste” como “todas aquellas correcciones que se le hace a una moneda corriente, con el fin de restaurar el poder adquisitivo que ésta tenía en sus inicios”. Por lo anterior, puntualiza, “mediante el reajuste sólo se actualiza el valor de la moneda de curso legal, adquiriendo, por ende, el reajuste, la misma naturaleza o idéntica condición que la suma que corrige, no siendo anexo o accesorio de este, ni un aumento ni una prestación independiente”.

Enseguida, la Corte deja establecido que la prestación consistente en dar una suma o monto de dinero determinado, “lleva implícita la actualización del valor nominal de la misma, debido a la disminución del poder adquisitivo que suele afectar a la moneda de curso legal como consecuencia de la depreciación que ésta sufre durante el transcurso del tiempo”. En ese sentido, manifiesta que, “desconocer la aplicación inherente del reajuste a las obligaciones de dinero, como en el caso concreto de autos, importa un quebrantamiento a principios generales del derecho y, por otro lado, genera una desigualdad con otras materias del ordenamiento jurídico, por falta de texto expreso, en evidente perjuicio de la recurrente, lo que no es permitido en nuestro ordenamiento legal”.

Concluye la sentencia que, la negativa de la recurrida menoscabó de forma objetiva el patrimonio de la recurrente, lo que conculca su derecho de propiedad, reconocido y protegido a nivel constitucional en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República, ordenando que las sumas de dinero dispuestas devolver mediante el oficio impugnado, lo sean con los correspondientes reajustes informados por la empleadora de la recurrente, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los que se aplicarán hasta la fecha efectiva de pago.

 

Vea sentencia Corte de Concepión Rol N° 69.179-2022.

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  1. Consulta? ante eventos similares de devolución de recursos descontados por error por parte de un Organismo Publico a un funcionario, y posteriormente se ordene la devolución por parte de Contraloria, esta será de ahora en adelante a valores reales o la contraloría podrá seguir utilizando el criterio de devolución nominal?