Recurso de protección acogido.
Descuentos de las remuneraciones para pagar créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación es un mecanismo excepcional que sólo opera si se cobran oportunamente.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un deudor en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por el cobro de un crédito social mediante descuento de sus remuneraciones.
La recurrente expone que en el año 2011 pidió un crédito social a la recurrida, el cual pagaría mensualmente descontándose las cuotas pactadas de su remuneración, para lo cual otorgó la respectiva autorización a su empleador, sin embargo, el año 2014 cambió de empleador y nunca se le efectuaron los descuentos respectivos, hasta que en febrero de 2022 la Caja comenzó a descontar las cuotas pactadas más intereses, acto que considera arbitrario e ilegal, contrario a su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, al derecho a la seguridad social, y derecho de propiedad. La recurrida debió ejercer las acciones que el derecho le reconoce para perseguir el pago de su crédito, y no de forma autónoma, sin comunicación previa, realizar los descuentos.
En su informe, la Caja de Compensación reconoce los cobros y que atendido el carácter social de los créditos que esas entidades otorgan los descuentos realizados no son arbitrarios ni ilegales, y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833.
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